2 Decretos Leyes ns. 25.475 (sobre el delito de terrorismo) y 25.659 (sobre delito de traición a la patria). 5. Algunas de dichas reformas se efectuaron con posterioridad a la sentencia sobre el fondo y todas (hasta la fecha) con anterioridad a la sentencia sobre reparaciones en el caso Cantoral Benavides, lo que constituye un paso positivo dado por el Estado demandado para asegurar la efectividad de las normas pertinentes de la Convención Americana en el ámbito del derecho interno peruano. Sin embargo, como lo señala con acierto la Corte en la presente Sentencia sobre reparaciones (párrafo 76), no le cabe examinar el alcance de tales reformas, por cuanto aquellos Decretos Leyes (aunque reformados en parte) no inciden en la actual situación jurídica de la víctima, el Sr. Luis Alberto Cantoral Benavides. 6. Hay una indisociabilidad entre los deberes generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y el deber de reparación consagrado en el artículo 63.1 de ésta. Tal indisociabilidad se enmarca en la obligación del Estado de tomar medidas positivas de protección efectiva (effet utile) de los derechos humanos de todas las personas sometidas a su jurisdicción. Una vez configurada la responsabilidad internacional del Estado, cuya fuente (fons et origo) puede residir en un hecho - acto u omisión - ilícito internacional (la expedición de una ley, o una sentencia judicial, o un acto administrativo, o una omisión de cualquiera de los Poderes del Estado), encuéntrase el Estado en cuestión bajo el deber de hacer cesar la situación violatoria generada, así como, en su caso, de reparar las consecuencias de la situación lesiva creada 3. 7. Resulta, pues, claro, que no todo lo que es legal en el derecho interno lo es en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debiendo una conducta estatal conformarse con las obligaciones convencionales de protección que vinculan al Estado Parte en el tratado de derechos humanos en cuestión. De ese modo, puede, y debe, la Corte Interamericana decidir que un Estado Parte en la Convención Americana deje sin efectos - según las vías de su derecho interno - una sentencia de un tribunal nacional (independientemente de jerarquía) incompatible con la Convención, - tal como lo ha hecho en la presente Sentencia (punto resolutivo n. 4). II. Las Formas del Deber de Reparación. 8. En cuanto al segundo punto (el resolutivo n. 6), la Corte ha decidido, a mi modo de ver correctamente, que el Estado debe proporcionar a la víctima, Sr. Luis Alberto Cantoral Benavides, los medios para realizar y concluir sus estudios de nivel universitario o superior en un centro de reconocida calidad académica. El reconocimiento por parte de la Corte, en la presente Sentencia, del daño al proyecto de vida de la víctima así como de la necesidad de repararlo, constituye, en mi entender, una forma de satisfacción. Tal como esta Corte ha señalado en su Sentencia sobre reparaciones (del 27.11.1998) en el caso Loayza Tamayo versus Perú, la reclamación de daño al proyecto de vida "ciertamente no corresponde a la afectación patrimonial", sino más bien busca atender a "la realización integral de la persona afectada" (párrafo 147). Y agregó la Corte que el proyecto de vida 3 . Cf., en este sentido, mi Voto Concurrente en el caso de Barrios Altos, relativo a Perú (Fondo, Sentencia del 14.03.2001).

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