haya dictado Sentencia, se podría recurrir directamente a aquella, sin intervención de esta
última. En tal eventualidad, bastaría con señalar alguna vinculación más o menos directa con el
caso de que se invoque, aunque se haya dictado Sentencia a su respecto, para eludir la
intervención de la Comisión.
33. Y resulta que la participación de esta última se inserta como parte del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos 48, el que fue concebido para que actuara como un todo. No de otra
manera se explica que la Comisión y la Corte fueran señaladas como los órganos encargados de
velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Partes de la
Convención 49; que la Comisión reciba las peticiones o denuncias por violaciones de la
Convención 50, las que pueden devenir en casos si los presenta ante la Corte 51; que deba, si ello
acontece, comparecer ante esta última 52; y que la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos sea el órgano encargado de hacer ejecutar la Sentencias de la Corte, 53 si
no lo han hecho los propios Estados partes de las causas en que ellas han sido dictadas 54.
34. En esa dirección, se puede sostener que el citado artículo 63.2 de la Convención prevé la
intervención de la Comisión por el rol que convencionalmente se le asignó. Efectivamente, en
cumplimiento de su función principal de promover y defender los derechos humanos, la Comisión
puede, entre otras acciones, formular recomendaciones, preparar estudios e informes, solicitar
informes y atender consultas, es decir, dispone de un amplio margen de acción para investigar
un asunto presumiblemente violatorio de los derechos humanos y para procurar su pronta
cesación y, por tanto, facultades de las que, por su propia naturaleza, carece la Corte 55.
35. Pero, la Comisión también dicta medidas cautelares, institución que obedece a similares
condiciones y que tiene semejante objetivo 56 que las medidas provisionales que puede decretar
la Corte, respecto de las que, a diferencia de aquellas, no hay discusión, por estar previstas en
48
En adelante, SIDH.
49
Art. 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos
por los Estados Partes en esta Convención:
a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y
b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.”
Art.44: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados
miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de
esta Convención por un Estado parte.”
50
51
Art.61.1: “Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.”
52
Art. 57: “La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.”
53
Supra Nota N° 40.
54
Supra, Nota N° 18.
55
Supra, Nota N° 27.
Art. 25.1 del Reglamento de la Comisión: “Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud
de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una
petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las
personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.”
56
11