26.
El Estado no controvirtió dicha información, únicamente mencionó que ponía
en duda la verdadera identidad de los secuestradores, pues podrían haber utilizado
indumentaria utilizada por la Dirección Policial de Investigaciones, y que aún se
encuentra investigando esos hechos. Asimismo, el Estado aportó información sobre
un análisis de riesgo que se efectuó el 20 de marzo de 2020 a Alberth Sneider
Centeno que dio como resultado un riesgo grave. Además, el Estado reconoció que
no se habían implementado medidas de protección a favor de los integrantes de esa
Comunidad e indicó que, en vista del contexto, se ha determinado tener
acercamientos con líderes garífunas y se tiene previsto iniciar acciones preventivas,
mediante un trabajo integral con los defensores de las comunidades garífunas y el
equipo de Prevención y Análisis de Contexto de la DGSP, con la finalidad de tratar los
riesgos estructurales a los que se puedan ver expuestos.
27.
A su vez, de acuerdo a la información reciente aportada por el Estado en la
cual se reportan algunas diligencias de investigaciones que fueron desplegadas,
(supra Considerando 18), no consta que se pudiera determinar el paradero de esas
personas, por el contrario, queda en claro que esas cuatro personas continúan
desaparecidas.
28.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal constata que los hechos reportados
por los representantes son recientes, involucran posibles desapariciones forzadas de
personas, las cuales se encontrarían prima facie en una situación de extrema
gravedad y urgencia, con la perspectiva de sufrir un daño irreparable, puesto que su
vida, libertad personal e integridad personal estarían amenazadas. Esa situación no
ha cambiado desde que la Presidencia de la Corte ordenó la adopción de medidas
urgentes el 6 de agosto de 2020.
29.
En consecuencia, esta Corte estima procedente ratificar la Resolución de
Presidencia de 6 de agosto de 2020, y ordenar la adopción de medidas provisionales
para que se adopten las medidas de protección que sean necesarias, así como para
que el Estado en el plazo más breve investigue y determine el paradero de Milton
Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix, y
Alberth Sneider Centeno.
30.
Por otra parte, esta Corte advierte que a estos sucesos se suman otros hechos
de violencia que se produjeron en más de una oportunidad y que fueron analizados
en la Sentencia de la Corte Interamericana sobre la Comunidad Garífuna de Triunfo
de la Cruz (supra Considerando 21), los cuales podrían encontrarse relacionados con
su labor en defensa de los derechos humanos y la reivindicación de sus tierras, y el
cumplimiento de la Sentencia de la Corte en el caso de la Comunidad Garífuna Triunfo
de la Cruz.
31.
A lo anterior se suma que: a) el propio Estado se refirió a la necesidad de que
se implementen acciones preventivas para que los defensores de las comunidades
garífunas que se encuentran en riesgo puedan ser beneficiarios de un esquema de
seguridad que permita disuadir y prevenir que se repitan hechos como los acaecidos
(supra Considerando 14 y nota 9), y b) las medidas de protección a la comunidad
implementadas hasta el momento consistieron únicamente en reuniones de
coordinación y en la traducción y publicación en lengua garífuna de la Resolucipon de
presidencia de 6 de agosto de 2020 (supra Considerando 19). Como consecuencia de
ello, esta Corte considera que los integrantes de la Comunidad que desarrollan
colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna se
encuentran prima facie en una situación de riesgo de extrema gravedad y urgencia.
Por lo tanto, el Tribunal ratifica el contenido de la Resolución de Presidencia de 6 de
agosto de 2020, y ordena que se dispogan medidas provisionales para proteger sus
derechos a la vida e integridad.
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