26. El Estado no controvirtió dicha información, únicamente mencionó que ponía en duda la verdadera identidad de los secuestradores, pues podrían haber utilizado indumentaria utilizada por la Dirección Policial de Investigaciones, y que aún se encuentra investigando esos hechos. Asimismo, el Estado aportó información sobre un análisis de riesgo que se efectuó el 20 de marzo de 2020 a Alberth Sneider Centeno que dio como resultado un riesgo grave. Además, el Estado reconoció que no se habían implementado medidas de protección a favor de los integrantes de esa Comunidad e indicó que, en vista del contexto, se ha determinado tener acercamientos con líderes garífunas y se tiene previsto iniciar acciones preventivas, mediante un trabajo integral con los defensores de las comunidades garífunas y el equipo de Prevención y Análisis de Contexto de la DGSP, con la finalidad de tratar los riesgos estructurales a los que se puedan ver expuestos. 27. A su vez, de acuerdo a la información reciente aportada por el Estado en la cual se reportan algunas diligencias de investigaciones que fueron desplegadas, (supra Considerando 18), no consta que se pudiera determinar el paradero de esas personas, por el contrario, queda en claro que esas cuatro personas continúan desaparecidas. 28. De acuerdo con lo anterior, este Tribunal constata que los hechos reportados por los representantes son recientes, involucran posibles desapariciones forzadas de personas, las cuales se encontrarían prima facie en una situación de extrema gravedad y urgencia, con la perspectiva de sufrir un daño irreparable, puesto que su vida, libertad personal e integridad personal estarían amenazadas. Esa situación no ha cambiado desde que la Presidencia de la Corte ordenó la adopción de medidas urgentes el 6 de agosto de 2020. 29. En consecuencia, esta Corte estima procedente ratificar la Resolución de Presidencia de 6 de agosto de 2020, y ordenar la adopción de medidas provisionales para que se adopten las medidas de protección que sean necesarias, así como para que el Estado en el plazo más breve investigue y determine el paradero de Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix, y Alberth Sneider Centeno. 30. Por otra parte, esta Corte advierte que a estos sucesos se suman otros hechos de violencia que se produjeron en más de una oportunidad y que fueron analizados en la Sentencia de la Corte Interamericana sobre la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz (supra Considerando 21), los cuales podrían encontrarse relacionados con su labor en defensa de los derechos humanos y la reivindicación de sus tierras, y el cumplimiento de la Sentencia de la Corte en el caso de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz. 31. A lo anterior se suma que: a) el propio Estado se refirió a la necesidad de que se implementen acciones preventivas para que los defensores de las comunidades garífunas que se encuentran en riesgo puedan ser beneficiarios de un esquema de seguridad que permita disuadir y prevenir que se repitan hechos como los acaecidos (supra Considerando 14 y nota 9), y b) las medidas de protección a la comunidad implementadas hasta el momento consistieron únicamente en reuniones de coordinación y en la traducción y publicación en lengua garífuna de la Resolucipon de presidencia de 6 de agosto de 2020 (supra Considerando 19). Como consecuencia de ello, esta Corte considera que los integrantes de la Comunidad que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna se encuentran prima facie en una situación de riesgo de extrema gravedad y urgencia. Por lo tanto, el Tribunal ratifica el contenido de la Resolución de Presidencia de 6 de agosto de 2020, y ordena que se dispogan medidas provisionales para proteger sus derechos a la vida e integridad. 8

Select target paragraph3