1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución de la Presidenta de Medidas
Urgentes de 6 de agosto de 2020 mediante la cual se ordenó la adopción de medidas
urgentes en el presente caso y, por consiguiente, requerir al Estado de Honduras que
adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar el paradero de Milton
Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix y
Albert Snaider Centeno Thomas que se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio
de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los Considerando 25 a 29 de la Presente
Resolución.
2.
Requerir al Estado que adopte las medidas adecuadas para proteger
efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de los líderes y dirigentes
comunitarios de las Comunidades Garífuna de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra
que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo
Garífuna, mencionados en el párrafo 17 y de conformidad con lo dispuesto en los
Considerando 30 a 35 de la Presente Resolución.
3.
Ordenar al Estado que continúe la coordinación con los beneficiarios de las
presentes medidas provisionales, o sus representantes, la planificación e
implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución.
4.
Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las
medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas
en el punto resolutivo 1 a más tardar el 28 de septiembre de 2020.
5.
Requerir a los representantes de las y los beneficiarios que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido
informe del Estado solicitado en el punto resolutivo 3, así como a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho
informe del Estado dentro de un plazo de diez días a partir de la recepción de las
observaciones de los representantes.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses,
contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales
adoptadas.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado de Honduras, a la Comisión Interamericana y a la representación de los
beneficiarios.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual
acompaña la presente Resolución.
10