humanos, ciertamente se debe tener conciencia, por una parte, de que no siempre el Derecho
refleja lo que podría considerarse justo, en especial por el transcurso del tiempo, y por la otra
parte, que, pese a ello, no es conveniente arriesgar lo avanzado, afectando o imitando el
principio rector en la interpretación de los tratados, a saber, el denominado “pacta sunt
servanda” 68, interpretación que obviamente se lleva a cabo o interesa en vista de su efectiva
aplicación.
60. Es en tal perspectiva, pues, que se tiene el convencimiento de que no utilizar ni respetar el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos tal como fue consentido libremente por los
Estados, puede conducir, a la larga, a la privación del valor intrínseco que esencialmente lo
caracteriza, además de afectar la naturaleza de la propia Corte, al hacerla incursionar en el
ámbito más político y propio de quienes ejercen la función normativa 69 y también de la ejecutiva,
afectando así el ejercicio de la democracia.
61. Al emitir el presente voto, no se puede dejar de expresar que se lamenta muy sinceramente
discrepar de lo resuelto en una situación que, probablemente, podría haber reunido las
condiciones de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable, necesarias para poder dictar
medidas provisionales. Sin embargo, como Tribunal, se debe procurar administrar y otorgar
justicia a través del Derecho, única forma de poder dar suficientes garantías a las personas y a
los Estados de que, pese a las evidentes limitaciones e imperfecciones que conlleva el ser
humano, se intenta actuar con independencia, imparcialidad, objetividad e integridad, propias
de una instancia judicial.
Eduardo Vio Grossi
Juez
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Supra, Notas N°s 25 y 26.
Supra, Notas N°s 18, 19 y 20.
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