5 pueden serlo, tampoco pueden ser miembros de partidos políticos ni hacer política por otros medios, porque su función por mandato constitucional es impartir justicia con imparcialidad e independencia. 15. En ese contexto señala que la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial inició diferentes expedientes de investigación o procesos disciplinarios por las acciones asumidas por las presuntas víctimas, que habrían sido acreditadas y aceptadas por los investigados en 9 las respectivas audiencias de descargos . 16. Afirma que el marco legal disciplinario respecto de los servidores del Poder Judicial respeta las exigencias del Estado de Derecho, dado que el procedimiento y los órganos que intervienen tienen su origen en la Constitución y en las leyes (Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 10 Ley de la Carrera Judicial , Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, Reglamento Interior de la CSJ, Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial y Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales, entre otros). En particular, alega que el debido proceso no implica la garantía de una solución favorable a la pretensión del demandante en un proceso, sino que se respete el debido proceso y señala que a lo largo del proceso disciplinario que aun no ha concluido, las presuntas víctimas han tenido la oportunidad de defenderse formulando en audiencia las razones y descargos en su favor; de presentar y pedir que se practiquen los medios de prueba que estimaron necesarios; y la posibilidad de recurrir ante el Consejo de la Carrera Judicial la sanción de despido impuesta. Informa que las presuntas víctimas solicitaron al Consejo de la Carrera Judicial su reintegro al cargo y, en defecto, se declare la prescripción de la acción y se archiven las diligencias. 17. Por ello, en cuanto a la regla del previo agotamiento de los recursos internos, alega que los peticionarios no han agotado los recursos disponibles con anterioridad a la interposición de la petición. Concretamente, alega que los peticionarios presentaron su petición el 6 de julio de 2010, siendo que la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial emitió la resolución de admisión de los reclamos ante el Consejo de la Carrera Judicial el 31 de agosto de 2010 y aun no han sido resueltos. 18. Sostiene que los peticionarios al litigar simultáneamente en el orden interno e internacional, vulneran los principios del estoppel, de buena fe y de seguridad jurídica. 19. Si bien señala que las decisiones firmes y definitivas de la CSJ no pueden ser recurribles al no existir otro tribunal interno jurídicamente superior, alega que las presuntas víctimas pueden interponer un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ para impugnar hipotéticas 11 violaciones en el procedimiento disciplinario . Sostiene que es un recurso idóneo y adecuado que faculta a toda persona agraviada para peticionar por la restitución en el “goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen”. Añade que el ordenamiento jurídico también contempla la posibilidad de recusación de los jueces. 20. En cuanto a la caracterización de violaciones de derechos, refuta las alegaciones de los peticionarios alegando en cuanto a las garantías judiciales y la protección judicial, que el proceso legal disciplinario ofrece a los servidores judiciales afectados las garantías para el pleno respeto de sus derechos. Asimismo, señala que este argumento resulta contradictorio con la alegación de los peticionarios relativa a la no garantía del derecho de defensa en el trámite del proceso disciplinario, dado 9 Añade que la Corte Suprema de Justicia, electa para el periodo 2009-2016, desde el comienzo de su mandato hasta el momento de elaboración del presente informe, ha adoptado veinticinco acuerdos de cancelación de jueces como consecuencia del incumplimiento o violación grave de sus deberes. 10 Indica que con el fin de administrar la Carrera Judicial, la Ley crea tres órganos: 1) el Consejo de la Carrera Judicial, 2) la Dirección de Administración de Personal y 3) la Comisión de Selección de Personal. Indica que el Consejo de la Carrera Judicial, depende de la Corte Suprema de Justicia y su función consiste en auxiliar a la Corte Suprema de Justicia en lo referente a la política de Administración de personal, y resolver los conflictos que se presenten como resultado de la aplicación de la ley y su reglamentación. 11 Sostiene que la resolución del Consejo de la Carrera Judicial puede recurrirse de amparo, no obstante lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, en virtud del artículo 320 de la Constitución.

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