3 actuando en su condición de profesor en la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, dictó ante un grupo de profesores una conferencia sobre las circunstancias relacionadas con el golpe de Estado. Indican que el Diario Tiempo, en su edición del 28 de agosto de 2009, publicó un resumen de la conferencia como artículo de opinión titulado “No Fue Sucesión Constitucional" y la autoría se atribuyó al juez Barrios Maldonado.  Magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza: El 30 de junio de 2009, Tirza Flores, Magistrada de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, en su condición de ciudadana, habría presentado ante la Sala Constitucional de la CSJ un recurso de amparo a favor del Presidente Manuel Zelaya Rosales, quien había sido “expatriado del territorio nacional” en el contexto del golpe de Estado. Indican que el recurso fue acumulado con otros similares interpuestos por jueces, fiscales y defensores de derechos humanos; y que en la resolución de admisión no se indicó irregularidad por la interposición de la acción por parte de la magistrada. Añaden que el 16 de octubre de 2009, la Sala Constitucional negó a la magistrada su derecho a formalizar la acción de amparo porque la actuación habría sido un acto de procuración que se encontraba prohibido por la ley de Tribunales. Alegan que ello constituyó un trato diferenciado y discriminatorio e indican que contraviene lo dispuesto por la Ley de Justicia constitucional. Por otra parte, señalan que el 30 de junio de 2009, la magistrada presentó una denuncia contra altos funcionarios del Estado -miembros del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y diputados -quienes participaron y aprobaron el decreto mediante el cual se destituyó a José Manuel Zelaya Rosales de su condición de Presidente Constitucional de la República de Honduras. 8. Alegan que entre agosto y septiembre de 2009, la Inspectoría de Juzgados y Tribunales inició la investigación de los hechos mencionados en contra de las presuntas víctimas; entre octubre y noviembre del mismo año, la Dirección de Administración de Personal les notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio; y entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, las presuntas víctimas comparecieron ante la Dirección de Personal para presentar sus descargos y proponer medios de prueba, las que se evacuaron en el mes de abril de 2010. Indican que el 5 de mayo de 2010, el Pleno de la CSJ les impuso la sanción de despido, decisión ratificada el 12 de mayo de 2010. Indican que las presuntas víctimas presentaron una solicitud de reconsideración el 21 de mayo de 2010, siendo resuelta 5 por el Pleno de la CSJ el 1 de junio de 2010, ratificando la sanción impuesta . 9. Respecto del procedimiento disciplinario, alegan que en la etapa de investigación previa, las presuntas víctimas no tuvieron participación; que cuando se les notificó el procedimiento iniciado en su contra no se les brindó detalles de los cargos imputados, no se les dio acceso al expediente, ni a las pruebas que fueron conocidas en la etapa de investigación; nunca se les permitió examinar a los testigos de la investigación preliminar y que recién el 30 de junio de 2010 lograron obtener una copia del acta de la sesión de la CSJ del 5 de mayo de 2010. Añaden que las audiencias de descargos y evacuación de la prueba se llevaron a cabo ante un funcionario de rango administrativo y que no se conocen los resultados de dichas audiencias así como de la valoración de las pruebas aportadas en ellas. 10. Ante dicha situación, señalan que de conformidad a lo previsto en la Ley de Carrera Judicial y su respectivo Reglamento, el 30 de junio de 2010, las presuntas víctimas recurrieron ante el Consejo de la Carrera Judicial para impugnar sus destituciones, sin que hasta la fecha se hayan resuelto dichos recursos. Resaltan que aunque no han sido resueltos los recursos, dos de los cuatro despidos se han hecho efectivos por el nombramiento y posesión en el cargo de los jueces sustitutos, y un tercer juez sustituto está a la espera de juramentación. 11. No obstante el reclamo ante el Consejo de la Carrera Judicial, alegan que en el caso se aplica la excepción del artículo 46.2.a de la Convención Americana, porque no existe un debido proceso 5 Los peticionarios alegan que según las resoluciones de despido el mismo tendría efecto “a partir de la fecha de toma de posesión del sustituto”. Alegan que en el caso de la magistrada Flores Lanza y de los jueces López Lone y Chévez de la Rocha, los jueces sustitutos han sido nombrados y los despidos se materializaron el 1 de julio de 2010. Asimismo, el 21 de septiembre de 2010 se informó al Juez Luis Alonso Chévez de la Rocha el nombramiento de su sustituto, haciéndose efectivo su despido una vez juramente ante la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula.

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