7 derecho en cuestión; o si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción interna; o si hay retardo injustificado en la decisión sobre dichos recursos. 26. En el presente caso, las partes controvierten el cumplimiento de este requisito convencional. En efecto, el Estado invoca la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna alegando que los peticionarios presentaron ante la CIDH la petición original sin que el recurso interpuesto ante el Consejo de la Carrera Judicial haya sido resuelto y que el recurso de amparo es un recurso disponible e idóneo en la jurisdicción doméstica, a fin de lograr la protección de los derechos que reclaman vulnerados. Por su parte, los peticionarios alegan que en el presente caso corresponde la aplicación de la excepción al requisito del previo agotamiento prevista en el artículo 46.2.a de la Convención, en tanto no existe en Honduras el debido proceso legal y que no procede la interposición de un recurso de amparo dado que resulta inefectivo. 27. En ese sentido, la Comisión considera pertinente analizar en el presente caso si los peticionarios debieron de agotar el recurso ante el Consejo de la Carrera Judicial con anterioridad a la presentación de la petición y si correspondía que interpusieran el recurso de amparo. 28. De conformidad con la información disponible, el 30 de junio de 2010 las presuntas 14 víctimas recurrieron ante el Consejo de la Carrera Judicial para impugnar sus destituciones , sin que hasta la fecha del presente informe se hayan resuelto los recursos interpuestos. 29. Asimismo, la Comisión observa que la dependencia jerárquica del Consejo ante la CSJ y que dos de sus cinco miembros sean miembros de la CSJ, organismo que destituyó a las presuntas 15 víctimas el 5 de mayo de 2010, podría generar una manifestación de inefectividad del recurso . A ello, se agrega que en los acuerdos de destitución de las presuntas víctimas se indicó que la misma surtiría 16 efectos a partir de la fecha de la toma de posesión del juez o magistrado sustituto . Surge de la información obrante en el expediente que en los casos del juez López Lone y la magistrada Flores Lanza, las destituciones se hicieron efectivas con el nombramiento de los jueces sustitutos a partir del 1 17 de julio de 2010 . Es decir, con anterioridad a que el Consejo de la Carrera Judicial resuelva el último 18 recurso y que los despidos adquieran firmeza, según la normativa interna . 30. En lo referente a la alegada falta de interposición de un recurso de amparo, la Comisión observa que la legislación de Honduras establece una doble limitación para su interposición. Por una parte, para la admisibilidad del recurso, se requiere acreditar el previo agotamiento de los recursos internos con respecto a la situación denunciada, lo que en el presente caso refiere a la resolución del 19 recurso ante el Consejo de la Carrera Judicial que a la fecha se encuentra pendiente . Por otra parte, si el Consejo se hubiera expedido, el recurso de amparo no sería susceptible de interposición por lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Consejo de la Carrera Judicial, que establece que “contra las resoluciones definitivas que emita el Consejo no cabrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario”. Por lo que en ambos supuestos, la interposición de un recurso judicial en los términos del artículo 46 de la Convención se encontraría obstaculizado. 14 El artículo 191 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial dispone, en su parte pertinente que:”Las resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial que sean consecuencia de un reclamo contra un despido, podrán consistir en la confirmación del despido o en el reintegro al servicio del funcionario o empleado judicial afectado, ya sea a su mismo cargo o a otro de igual categoría con derecho a percibir los sueldos devengados desde el retiro del puesto.(…)”. 15 El Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial dispone expresamente: Artículo 22.- El Consejo de la Carrera Judicial, dependerá de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 23.- (…) Dicho Consejo estará integrado por cinco (5) miembros Propietarios y tres (3) Suplentes. Los Propietarios serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta de su Presidente, quien presentará una nómina de diez candidatos. Dos de los Propietarios serán Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y (…). 16 Corte Suprema de Justicia, Acuerdos No. 346, 348, 371 y 372. 17 Corresponde añadir que los peticionarios informaron que el juez Chévez de la Rocha en septiembre de 2010 tomó conocimiento del nombramiento de un sustituto para su cargo. 18 La parte pertinente del artículo 65 de la Ley de Carrera judicial establece: “El despido quedará firme una vez agotados y fallados los recursos interpuestos por el inculpado”. 19 Artículo 46 (de la inadmisibilidad de la acción de amparo) de la Ley sobre Justicia Constitucional.

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