9 que, de comprobarse como ciertas, podrían configurar violaciones a los derechos alegados contenidos en los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional. Asimismo, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión concluye que la petición contiene alegaciones de hecho que, si se comprobaren, tienden a configurar violaciones de los derechos garantizados por los artículos 8 y 25 de la Convención, en conjunción con las obligaciones que impone al Estado el artículo 1.1 de la Convención. A juicio de la Comisión, lo expresado en la petición comprende la cuestión de si los peticionarios han tenido la posibilidad efectiva de recurrir las respectivas decisiones de destitución, conforme al artículo 8.2.h de la Convención. Además, la CIDH en aplicación del principio iura novit curia considera que se configura una presunta vulneración al artículo 5 de la Convención Americana. 38. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia del reclamo no resulta evidente, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47.b y c de la Convención Americana respecto de este aspecto del reclamo. VII. CONCLUSIONES 39. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 13, 15 y 16 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 40. Asimismo, decide unir el análisis de requerimiento de agotamiento de los recursos internos en el fondo sobre la posible vulneración de los artículos 8 y 25. Además, por aplicación del principio iure novit curia la Comisión analizará en la etapa de fondo la posible violación del artículo 5.1 de la Convención. 41. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 13, 15 y 16 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. 2. Asimismo, decide unir el análisis de requerimiento de agotamiento de los recursos internos en el fondo sobre la posible vulneración de los artículos 8 y 25. Además, por aplicación del principio iure novit curia la Comisión analizará en la etapa de fondo la posible violación del artículo 5.1 de la Convención. 3. Notificar esta decisión al Estado hondureño y a los peticionarios. 4. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2011. (Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, Luz Patricia Mejía Guerrero, y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión.

Select target paragraph3