-89. El Estado debe asegurar que se realicen estudios de impacto ambiental y social mediante entidades técnicamente capacitadas e independientes y, previo al otorgamiento de concesiones relacionadas con proyectos de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional Saramaka, e implementar medidas y mecanismos adecuados a fin de minimizar el perjuicio que puedan tener dichos proyectos en la capacidad de supervivencia social, económica y cultural del pueblo Saramaka […] 20. En relación con las medidas ordenadas en la Sentencia, la Corte ha dado seguimiento a su implementación a través del procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia, dentro del cual se adoptó una Resolución el 23 de noviembre de 2011. En dicha Resolución la Corte declaró incumplidas las medidas indicadas anteriormente (supra Considerando 19) y requirió al Estado adoptara todas las medidas necesarias para cumplir efectiva y prontamente cada uno de los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento 12. 21. Además, en dicha Resolución de 2011 la Corte indicó que “el otorgamiento de cualquier concesión nueva en esos territorios después del 19 de diciembre de 2007, fecha en que se notificó la Sentencia, sin el consentimiento de los Saramaka y sin la realización de estudios previos de impacto ambiental y social, constituiría una violación directa de la decisión de la Corte y, por consiguiente, de las obligaciones convencionales internacionales del Estado” 13. 22. En este sentido, la Corte observa que la información remitida en este respecto por los representantes está estrechamente vinculada con el cumplimiento de los puntos resolutivos 5, 7, 8 y 9 de la Sentencia. Además, en el presente caso, desde la notificación de la Sentencia, la Corte se encuentra supervisando su cumplimiento de acuerdo a las normas Convencionales que regulan dicha competencia14. Inclusive en ese marco, la Corte ha realizado dos audiencias privadas de supervisión de cumplimiento (2010 y 2013) con el objetivo de supervisar la implementación del Fallo, así como ha emitido una resolución al respecto (supra Vistos 3, 4, 5 y 8). 23. En razón de lo anterior la Corte considera que, en el presente caso, el análisis y valoración de la información remitida con relación al proyecto de explotación minera en territorio Saramaka, se encuentra vinculado con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia, por lo que resulta innecesario adoptar medidas provisionales respecto de ese particular15. 24. En ese sentido, la Corte recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 16. 12 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2011, Puntos Resolutivos segundo y tercero. 13 Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, décimo noveno. Considerando 14 Cfr. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de Noviembre de 2007, Considerando décimo segundo. 15 16 Cfr. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, Considerando décimo primero. Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo, y Caso Abril Alosilla y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando sexto.

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