-7independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo10. Asimismo, la Corte Interamericana resalta el deber de protección particular que recae sobre los Estados respecto de personas que trabajen en favor de la defensa de los derechos humanos11. B. Solicitud de medidas provisionales en relación con un proyecto de explotación minera 18. La segunda solicitud de medidas provisionales por parte de los representantes se refiere a un proyecto de explotación mineral que habría sido concedido a la empresa IAMGOLD, el cual podría tener inicio “en cualquier momento” y que tendría “efectos severos” en las prácticas de subsistencia, libertad espiritual y la tierra y cultura de los Saramaka. Además, dicho proyecto afectaría la viabilidad del territorio Saramaka para la presente y futuras generaciones, en contravención de lo ordenado por la Corte Interamericana en su Sentencia (supra Vistos 14). 19. Al respecto, la Corte recuerda que, en su Sentencia, se pronunció sobre este asunto en los párrafos 97 a 106, 129 a 137, 140, 143 a 148, 155, 157, 158 y 194 y, asimismo, determinó en los puntos declarativos de la misma que: 5. El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con su derecho consuetudinario, y a través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka, sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales. Hasta tanto no se lleve a cabo dicha delimitación, demarcación u otorgamiento de título colectivo respecto del territorio Saramaka, Surinam debe abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio al cual tienen derecho los integrantes del pueblo Saramaka, a menos que el Estado obtenga el consentimiento previo, libre e informado de dicho pueblo […] […] 7. El Estado debe eliminar o modificar las disposiciones legales que impiden la protección del derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka y adoptar, en su legislación interna y a través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka, medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de reconocer, proteger, garantizar y hacer efectivo el derecho de los integrantes del pueblo Saramaka a ser titulares de derechos bajo forma colectiva sobre el territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado, el cual incluye las tierras y los recursos naturales necesarios para su subsistencia social, cultural y económica, así como administrar, distribuir y controlar efectivamente dicho territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de propiedad comunal, y sin perjuicio a otras comunidades indígenas y tribales […] 8. El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser efectivamente consultado, según sus tradiciones y costumbres, o en su caso, el derecho de otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento previo, libre e informado, respecto de los proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar su territorio, y a compartir, razonablemente, los beneficios derivados de esos proyectos con el pueblo Saramaka, en el caso de que se llevaren a cabo […] 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra, Considerando tercero, y Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando centésimo cuarto. 11 Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando décimo cuarto, y Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2012, Considerando trigésimo primero.

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