-925.
En atención al procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el
presente caso, el Estado deberá remitir a la Corte un informe completo, pormenorizado y
específico sobre el alegado otorgamiento de la concesión minera en favor de la empresa
IAMGOLD en el territorio Saramaka, en el cual deberá indicar: a) el contenido y alcance de dicha
concesión, b) si el Pueblo Saramaka fue consultado y cuáles fueron las medidas realizadas para
tal fin, c) si dicha concesión fue precedida de estudios de impacto ambiental y social, y d) en su
caso, los beneficios en favor del Pueblo Saramaka; todo ello de conformidad con los puntos
resolutivos 5, 7, 8 y 9 de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los
artículos 27, 31.2 y 69 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar las solicitudes de medidas provisionales interpuestas a favor de los líderes
Saramaka y sus representantes, y respecto del territorio Saramaka, de acuerdo con los
Considerandos 10 a 23 de la presente Resolución.
2.
Continuar supervisando la información remitida por los representantes respecto del
territorio Saramaka a través del procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia, de
acuerdo con los Considerandos 20 a 25 de la presente Resolución.
3.
Requerir al Estado que a más tardar el 25 de octubre de 2013 remita un informe sobre la
concesión minera otorgada a una empresa privada, en los términos del Considerando 25 de la
presente Resolución. Una vez recibido el referido informe, el Presidente determinará los plazos
para la remisión de las observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión
Interamericana.
4.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a Suriname, a la Comisión y a
los representantes de las víctimas.
Diego García-Sayán
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Alberto Pérez Pérez