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28. Los representantes solicitaron posteriormente la sustitución de los peritos María Luisa
Cabrera Pérez Armiñán y Manolo Estuardo Vela Castañeda por los peritos Marian de Villagrán
y Paula Worby, respectivamente, toda vez que los peritos inicialmente propuestos se
encontraban imposibilitados de realizar el peritaje por “causas de fuerza mayor, relacionadas
con la actual contingencia sanitaria y el retraso que esta generó en el trámite del caso ante
la Honorable Corte”, lo cual modificó los tiempos y plazos previstos para la producción de esta
prueba”. En ambos casos los representantes indicaron que se mantenía el objeto de dichos
peritajes.
29. El Estado no se pronunció expresamente sobre la solicitud de sustitución de la perita
María Luisa Cabrera Pérez-Armiñán. Con respecto a la sustitución del perito Manolo Estuardo
Vela Castañeda, el Estado indicó que la perita Paula Worby se encontraba “impedida
jurídicamente para conocer los hechos y, derivado de ello, cualquier prueba que se refiera a
tales hechos”, debido a que éstos tuvieron lugar antes de 1987, esto es, en fecha anterior a
la aceptación por parte de Guatemala de la jurisdicción de la Corte.
30. Al respecto, esta Presidencia recuerda que, según lo previsto en el artículo 49 del
Reglamento, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la
contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se
individualice el sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje
originalmente ofrecido”. La Presidenta observa, en primer lugar, la constatación de razones
de fuerza mayor a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son
de público conocimiento y persisten en la actualidad. En segundo lugar, nota además que el
objeto de ambos peritajes no ha sido modificado. En tercer y último lugar, la Presidenta
advierte que los argumentos esgrimidos por el Estado no cuestionan la procedencia de la
sustitución del peritaje, sino que se centran en la pertinencia del contenido del mismo.
31. En atención a los argumentos esgrimidos por los representantes y el Estado, la
Presidenta considera procedente la solicitud de sustitución de ambos peritos, así como recibir
los dictámenes propuesto a efectos de que la Corte pueda valorar su pertinencia y valor
probatorio oportunamente, tomando en cuenta las eventuales observaciones de las partes
sobre su peso probatorio y sin perjuicio de la decisión que al respecto corresponda sobre la
controversia de fondo.
D.
La solicitud del Estado de realizar un contrainterrogatorio a las
declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes
y la Comisión
32. El Estado solicitó, al momento de realizar sus observaciones a las listas definitivas de
declarantes que, en el caso en que la Corte admitiera los listados que fueron presentados por
la Comisión y los representantes, en el marco del debido proceso y el ejercicio de su derecho
de defensa, se le permita realizar el contrainterrogatorio a las personas presentadas para
rendir testimonio y peritajes, así como que se le permita la posibilidad de “presentar sus
objeciones a la jurisdicción por medio de audiencia”.
33. Al respecto, la Presidenta recuerda que, conforme a lo estipulado en el artículo 52.2
del Reglamento, “las presuntas víctimas, los testigos, los peritos y toda otra persona que la
Corte decida oír podrán ser interrogados, bajo la moderación de la Presidencia, por las
presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado
demandante”. Asimismo, tal y como así lo señala el artículo 56 de dicho Reglamento, el Estado
tendrá la oportunidad de presentar los alegatos finales escritos que estime pertinentes en el
plazo que determine la Presidencia, por medio de los cuales podrá realizar todas las