10° inciso h) del Reglamento de Ascenso de Oficiales de la PNP vigente en la época de los hechos14, que disponía para permanecer en el Cuadro de Mérito “no estar sometido a juicio con detención”15. Al respecto, el Estado sostuvo que la medida de reparación no tiene alcance alguno sobre esa resolución administrativa relativa a la pensión, debido a que lo que se debía eliminar son las consecuencias de la sentencia penal y no del proceso, y porque se refieren a hechos declarados inadmisibles por la Corte16. 9. Al respecto, este Tribunal reitera que lo que ordenó como reparación fue dejar sin efectos las consecuencias de la sentencia penal y recuerda que tanto la exclusión del Cuadro de Mérito del señor Zegarra Marín (y su incidencia en la pensión de retiro) como la prisión preventiva a que estuvo sometido son hechos que fueron declarados inadmisibles en la Sentencia17. En consecuencia, este Tribunal internacional no puede, en etapa de supervisión de cumplimiento, considerar que la anulación de dicho acto administrativo forme parte de la reparación ordenada en la Sentencia. 10. Ello no obsta a valorar como positivo que, en el 2019, en el marco de un proceso contencioso administrativo derivado de una demanda de nulidad de resolución administrativa interpuesta por el señor Zegarra Marín, el 30 Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima declaró fundada la demanda “sobre re cálculo de pensión” y “los devengados e intereses”, estimando procedente lo solicitado por la víctima 18. La representante de la víctima aportó esa decisión y adujo que, con la misma, se encontraría “resuelto satisfactoriamente (aunque aún no cumplido) el punto referido a la eliminación de los antecedentes administrativos”19. Sin embargo, ello no será objeto de supervisión de cumplimiento por esta Corte. Cfr. Resolución Directoral N° 2909-94-DGPNO/DIPER de 21 de diciembre de 1994 (anexo al informe estatal presentado el 15 de noviembre de 2018). 15 El artículo 10° inciso h) del Reglamento vigente en la época señalaba “que serán declarados aptos para el ascenso los Oficiales Policías de Servicios y Personal Auxiliar de la [PNP] que reúnan obligatoriamente los requisitos, entre otros, no estar sometido a juicio con detención. En caso de levantarse esta medida judicial antes de la ejecución de las pruebas de selección, el concursante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso”. Cfr. Resolución Directoral N° 2909-94-DGPNO/DIPER de 1 de diciembre de 2017 (anexo al informe estatal presentado el 15 de noviembre de 2018). 16 El Estado enfatizó que la Corte no dispuso que se “deje sin efecto las consecuencias del proceso penal –en su conjunto- […] sino solamente las consecuencias de la sentencia [condenatoria]”, y que dicha obligación “no puede extenderse a los efectos producidos por otras resoluciones expedidas en el marco del proceso penal”. Advirtió que, en la Sentencia, la Corte “declaró la inadmisibilidad de los hechos relacionados con el pase a retiro y exclusión del Cuadro de Mérito del señor Zegarra Marín”, por lo que “no determinó” que dicha exclusión del Cuadro de Mérito “constituya o no violación alguna de los derechos humanos”, “por tanto, no se generó la obligación de reparar con relación a ese aspecto”. Indicó que es necesario “identificar el acto que configuró la violación del compromiso internacional” y “qué es lo que se buscó reparar”, ya que “este análisis permitirá evitar la extensión indebida –en el ámbito interno- de los alcances de las medidas de reparación dispuestas”, y argumentó que las solicitudes de la representante se encuentran fuera del ámbito de las reparaciones. Cfr. Informes estatales presentados el 14 de mayo y 15 de noviembre de 2018. Asimismo, el Estado remitió un oficio de 7 de mayo de 2018 firmado por el Director General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, mediante el cual dicho Director sostuvo que la Corte no entró “a dilucidar la validez del proceso judicial iniciado en [contra de la víctima], así como tampoco el mandato judicial referido a su libertad personal”. Por ende, “no puede colegirse que las medidas que la [PNP] hubiera adoptado como consecuencia de su privación de la libertad, y antes de que se configurase la vulneración de los derechos del señor Zegarra con la sentencia condenatoria, deban ahora dejarse sin efecto”. El Director General también explicó que la resolución del año 1994 excluyó al señor Zegarra Marín del Cuadro de Mérito “por haber estado sometido a un juicio con mandato de detención no teniendo sustento en la sentencia condenatoria que se emitió, posteriormente, el año 1996”, es decir, dos años después. Cfr. Oficio del Director General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior de 7 de mayo de 2018 (anexo al informe estatal presentado el 15 de noviembre de 2018). 17 Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra nota 1, párrs. 41 a 48, y 52 a 56, y punto resolutivo cuarto. 18 Cfr. Sentencia de 17 de septiembre de 2019 dictada por el Juez del 30 Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima (anexo al escrito de observaciones presentado por la representante el 9 de enero de 2020). 19 La representante explicó que, debido a que “no [se] procedió a recalcular el monto de la pensión”, el 13 de diciembre de 2019 el juzgado que dictó dicha sentencia también emitió resolución mediante la cual declaró procedente 14 -5-

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