pago de compensación por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, según fueron ordenadas en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación relativas a “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 226 y 231 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos”, según fue ordenada en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia. 4. Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de diciembre de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución, de conformidad con lo indicado en el Considerando 20 de la misma. 6. Disponer que la representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la representante de la víctima, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9-

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