pago de compensación por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, según fueron
ordenadas en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación relativas a “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 226 y 231 de
la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y
gastos”, según fue ordenada en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia.
4.
Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
5.
Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 7 de diciembre de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las
medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución, de
conformidad con lo indicado en el Considerando 20 de la misma.
6.
Disponer que la representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del
Perú, a la representante de la víctima, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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