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187. El expediente fue devuelto al Juez Séptimo de Partido en Materia Civil para que
continuara con su tramitación, sin embargo, dicho juez remitió el expediente al Juez
Segundo de Partido en Materia Civil Comercial225, considerando que debía devolverse al
juez que se había excusado. Posteriormente, el Juez Segundo de Partido envió el
expediente al Juez Séptimo de Partido para que éste “cumpli[era] con lo que establec[ía]
el art[ículo] 6 de la Ley 1760”, es decir, para que continuara con la tramitación del
mismo226. Esto ocasionó que, antes de radicar nuevamente el trámite del proceso, el Juez
Séptimo de Partido promoviera un conflicto de competencia “entre dos juzgados en
materia civil de igual jerarquía” ante la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz227. La Sala
Plena de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz declaró la competencia a favor del
Juez Séptimo de Partido en Materia Civil Comercial dado que, con base en lo dispuesto por
la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicable al “proceso penal
que motivó el conflicto de competencia”, si en la consulta una excusa es declarada ilegal
se debe imponer multa al juez que formuló la excusa, “debiendo el consultante proseguir
el trámite de la causa hasta su conclusión”228. El expediente fue devuelto a dicho Juez
Séptimo de Partido229.
188. La dilación total desde que el Juez Segundo de Partido en Materia Civil Comercial se
excusó, lo cual generó toda la cadena de excusas señaladas anteriormente tanto por parte
de otros jueces de partido como de vocales de las salas penales, la elevación a consulta de
las excusas, la decisión de la Sala Civil Primera, la remisión errónea del expediente a otro
juez de partido, seguido de la promoción de un conflicto de competencia hasta que,
finalmente, el trámite del expediente fue radicado en el Juez Séptimo de Partido en
Materia Civil Comercial, corresponde aproximadamente a siete meses y medio.
189. La Corte toma en cuenta que en sus alegatos finales escritos el Estado señaló que
la legislación aplicable al trámite de las excusas ha sido reformada y que, en ese sentido,
“se estableció un régimen de excusas y recusaciones propio para los jueces y tribunales
penales, estableciendo causales más específicas para [la] excusa y recusación, se definió
quiénes podían presentar excusas y recusaciones para evitar la mala práctica instalada de
que cualquiera (incluso los testigos) presentara recusaciones, y se dotó al régimen de un
procedimiento propio, que pretendía ser expedito”. El Estado transcribió las disposiciones
respectivas. Éstas no son objeto de análisis en el presente caso dado que no fueron
aplicadas.
190. De lo anterior, se concluye que la constante presentación de excusas comprometió
la seriedad de la conducción del proceso penal interno, y que aquéllas afectaron el trámite
del proceso por las dilaciones provocadas a causa de su mínimo control, dejando al arbitrio
y a la voluntad de los jueces elevar las excusas a consulta del superior si las consideraban
225
Cfr. Decreto del Juez Séptimo de Partido en Materia Civil de Santa Cruz de 13 de diciembre de 2006 y
oficio de este mismo Juez mediante el cual remite el expediente al Juez Segundo de Partido en Materia Civil y
Comercial (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 9187 a 9188 y 17985 a 17986).
226
Cfr. Decreto del Juez Segundo de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz de 16 de diciembre
de 2006 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 9190 y 17988).
227
Cfr. Auto del Juez Séptimo de Partido en Materia Civil de Santa Cruz de 19 de diciembre de 2006
(Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 22, folios 9196 a 9197 y 17991 a 17992).
228
Cfr. Auto de la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz de 15 de enero de 2007
(Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 22, folios 9224 a 9227 y 18019 a 18022).
229
Cfr. Oficio de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de 12 de febrero de 2007 (Expediente Judicial
37/2000, Cuerpo 22, folios 9234 a 9235 y 18029 a 18030).
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