51 forzada debe iniciarse una investigación ex officio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva (supra párr. 65). Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales. No obstante, la investigación y el proceso deben tener un propósito y ser asumidos por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares196. En casos de desaparición forzada de personas, la denuncia formal de los hechos no descansa exclusivamente en los familiares de las víctimas197. 156. El Tribunal considera conveniente señalar, previamente al análisis del cumplimiento del deber de iniciar una investigación ex officio, que en la contestación a la demanda el Estado se refirió a diversas actividades llevadas a cabo por la “Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados”198 entre los años 1982 y 1984 encaminadas, entre otros, a la búsqueda de los restos del señor Rainer Ibsen Cárdenas. Con base en ello, el Estado sostuvo que las afirmaciones de los representantes sobre la reticencia del Estado a ubicar e identificar científicamente los restos de Rainer Ibsen Cárdenas “eran falsas y sin argumento”. 157. La Corte observa que la “Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos” estuvo integrada por diversos representantes de los poderes públicos así como de la sociedad civil y que contó con facultades para “analizar, investigar y determinar la situación de ciudadanos desaparecidos en el Territorio Nacional”. En un documento presentado por el Estado a la Comisión Interamericana durante el trámite de la petición ante ella, aquél afirmó que dicha Comisión “recibió 155 denuncias de [d]esapariciones [f]orzadas llevadas a cabo entre 1967 y 1982, [y que] si bien se pudo localizar los restos de algunos des[a]parecidos, los casos no fueron investigados concluyentemente”. Dicho documento también señala que esta Comisión “ejerció sus funciones [de] 1982 a 1984 sin llegar a emitir un Informe Final debido a que fue disuelta antes de concluir su investigación”199. En esta Sentencia ya fue referido que durante el año 1983 la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos hizo público el descubrimiento de una fosa común en la que aparentemente se encontraban los restos de Rainer Ibsen Cárdenas y de otras catorce personas desaparecidas (supra párr. 84). 158. Al respecto, la Corte considera pertinente reiterar, como lo ha hecho en otros casos, que la “verdad histórica” documentada en informes especiales, o las tareas, actividades o recomendaciones generadas por comisiones especiales, como la del presente caso, no completan o sustituyen la obligación del Estado de establecer la verdad e 196 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 14, párr. 177; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 129, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 192. 197 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 197. 198 De acuerdo a la prueba que obra en el expediente, el nombre de esta instancia fue “Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos”. Fue creada por decreto presidencial el 28 de octubre de 1982 y disuelta en el año 1984. Cfr. Decreto Supremo No. 19.241 del Presidente Constitucional de la República, de 25 de octubre de 1982 (expediente de anexos a la demanda, anexo 26, folios 2333 y 2334). 199 Cfr. Resumen de exposición para la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Desapariciones Forzadas elaborado por el Ministerio de Justicia, de 9 de julio de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 11, folio 1751).

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