52 investigar delitos a través de procesos judiciales200. Este Tribunal ha señalado que la obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de un delito que constituye una violación de derechos humanos, es un compromiso que emana de la Convención Americana, y que la responsabilidad penal debe ser determinada por las autoridades judiciales competentes siguiendo estrictamente las normas del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana201. 159. De acuerdo a lo anterior, sin menoscabar los esfuerzos del Estado boliviano y las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos, en particular en relación con la búsqueda de los restos del señor Rainer Ibsen Cárdenas, la Corte considera que el análisis sobre el deber del Estado de iniciar investigaciones ex officio debe circunscribirse a las actuaciones realizadas en el ámbito jurisdiccional. 160. Al respecto, en esta Sentencia ya fue establecida la responsabilidad internacional del Estado por los hechos violatorios de los derechos humanos de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña (supra párr. 122), quienes fueron privados de su libertad y trasladados a diversos centros de detención en Bolivia donde presuntamente fueron sometidos a torturas, entre otros, y luego sujetos a desaparición forzada, todo ello estando bajo la custodia estatal. Por lo anterior, es razonable afirmar que el Estado en todo momento tuvo conocimiento de estos hechos, no obstante, la investigación de los mismos se inició recién el año 2000 a partir de una adhesión a una querella penal ya existente por parte de Rebeca Ibsen Castro (supra párr. 140), en la cual se investigaban otros hechos. La Corte resalta que el análisis de este alegato no se refiere a las actuaciones que debieron o no realizar los familiares de los señores Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña sino que, tratándose de una obligación ex officio a cargo del Estado, el Tribunal debe analizar la actividad desplegada por éste al respecto. 161. En relación con la situación del señor Rainer Ibsen Cárdenas, el Tribunal destaca que en esta Sentencia ya se señaló que al término de la dictadura de Hugo Banzer Suárez, en 1979 se inició en la Legislatura del Congreso Nacional un juicio de responsabilidades, entre otros, contra dicho Ex Presidente, y que en el marco de ese proceso, el 5 de septiembre de 1979 la ASOFAMD presentó una lista de diversas personas que fueron asesinadas o desaparecidas durante esa época. A dicho proceso no se le dio continuidad, sin embargo, la Corte observa que en esa lista aparece el nombre de Rainer Ibsen Cárdenas (supra párr. 56). Por otra parte, al menos desde 1983 el Estado tuvo indicios sobre los que parecían ser los restos de Rainer Ibsen Cárdenas (supra párr. 84), como el propio Estado afirmó durante el trámite de este caso. En tal sentido, el Estado tuvo pleno conocimiento de que, aparentemente, se trataba de una persona desaparecida durante la dictadura de Hugo Banzer Suárez. No obstante, no inició investigación alguna sobre lo sucedido a Rainer Ibsen Cárdenas. Tampoco realizó los exámenes pertinentes para corroborar su identidad una vez que fueron encontrados en 1983 los que afirmó que eran sus restos. Por otra parte, el Tribunal debe señalar que materialmente no se han investigado los hechos sucedidos a Rainer Ibsen Cárdenas, dado que el proceso penal interno se siguió solamente por los hechos sucedidos a José Luis Ibsen Peña, a pesar de la 200 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 150; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 179, y Caso Masacre De las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 232. 201 Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 106, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 47.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents