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177. La vigencia del debido proceso es uno de los principios fundamentales de la justicia,
y tiene como uno de sus presupuestos que el juez que interviene en una contienda
particular se aproxime a los hechos de la causa de modo imparcial, es decir, careciendo,
de manera subjetiva, de todo prejuicio personal y, asimismo, ofreciendo garantías
suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la
comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad217. Al respecto, una
de las formas de garantizar la conducción imparcial del proceso es mediante el instituto
procesal de la excusa, la cual compete al juzgador cuando se estima impedido para
conocer de un determinado asunto por considerar que, debido a que se presenta alguna
de las causales previstas por la ley para ello, podría verse afectada su imparcialidad.
178. Esta Corte ya ha señalado que el artículo 8 de la Convención Americana reconoce el
llamado "debido proceso legal", el cual abarca las condiciones que deben cumplirse para
asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo
consideración judicial218. Al respecto, el párrafo 1 de dicha disposición establece que
“[t]oda persona tiene derecho a ser oída, […] por un juez o tribunal […] imparcial, […] en
la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter”. Por lo tanto, el recurso a la excusa judicial es una cuestión que
necesariamente incide en el debido proceso penal, en los términos de la Convención
Americana.
179. Establecido lo anterior, antes de entrar a resolver la cuestión planteada ante la
Corte en el presente acápite, el Tribunal estima necesario precisar que no le corresponde
hacer un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de las excusas judiciales
referidas por la Comisión, y que el análisis que realizará se concreta a los presuntos
efectos dilatorios y obstaculizadores que la Comisión alega tuvieron en el proceso penal
interno.
180. Consta en el expediente que obra en el Tribunal que a lo largo de 9 años de
tramitación del proceso penal interno219 se han presentado aproximadamente 111 excusas
por parte de diversos jueces de distinta jerarquía y materia. Al respecto, la Corte observa
que puede distinguirse que varios grupos de excusas, efectivamente, han causado dilación
en la tramitación del proceso. De ese total, 59 excusas suspendieron la instrucción, los
debates del juicio o la prosecución del mismo220. Sin embargo, el Tribunal también observa
217
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.
56, y Artículo 55 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-20/09 de 29 de
septiembre de 2009. Serie A No. 20, párr. 77.
218
Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 28.
219
La última actuación que se encuentra en el expediente en poder del Tribunal es de diciembre del año
2009.
220
Las citas que siguen corresponden al Expediente Judicial 37/2000. a) Del período que comprende del 13
al 17 de agosto de 2001, se presentaron 7 excusas por parte de: 2 Vocales de la Sala Penal Primera, 2 Vocales
de la Sala Penal Segunda, y 3 Vocales de la Sala Civil Primera (cuerpo 5, folios 3864 a 3865, 3867 a 3868, 3873
a 3874). Estas excusas se presentaron en relación con la interposici��n de un recurso de amparo constitucional
por parte de Antonia Gladys Oroza el 27 de julio de 2001, a fin de dejar sin efecto la decisión de 12 de enero de
2001 mediante la cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz confirmó
un auto que decretó la prescripción de la acción penal. Estas excusas causaron la dilación del trámite del proceso
porque lo que los vocales de la Corte Superior de Distrito estaban llamados a resolver era la cuestión del
sobreseimiento de la causa por la prescripción decretada. b) Del período que corre del 15 de marzo al 25 de
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