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exhumación de los restos de Rainer Ibsen Cárdenas se logró, en gran parte, gracias a la
insistencia de sus familiares, particularmente, de la señora Rebeca Ibsen Castro.
Precisamente, consta en el expediente que el 9 de octubre de 2003, el 1 de abril de 2004
y el 20 de octubre de 2006 la señora Rebeca Ibsen Castro se dirigió al Juzgado Instructor
de la localidad de Warnes y al Juzgado Séptimo Civil, respectivamente, a fin de solicitarles
que ordenaran y que se procediera a la necropsia de los supuestos restos de Rainer Ibsen
Cárdenas, los cuales para esas fechas se encontraban en el mausoleo de ASOFAMD
localizado en el Cementerio General de La Paz (supra párr. 89). Igualmente, requirió que
se realizara un examen paleontológico, forense y genético de los mismos257. También
consta que mediante escritos de 13 de diciembre de 2006 y 9 de enero de 2007, el señor
Tito Ibsen Castro solicitó al Fiscal de Materia del Distrito de La Paz que fijara fecha para el
acto de exhumación y verificación de los restos que presuntamente correspondían a Rainer
Ibsen Cárdenas258. Finalmente, como ya se señaló en esta Sentencia, luego de que en el
2007 se realizó la excavación de unos restos que no correspondían al señor Ibsen
Cárdenas (supra párrs. 89 a 92), el 20 de febrero de 2008 se llevó a cabo otra
exhumación de los restos de otros cuerpos localizados en el mausoleo de ASOFAMD259,
unos de los cuales, mediante la debida comprobación genética, resultaron ser del señor
Ibsen Cárdenas.
224. De lo anterior, la Corte observa que, a pesar de que existía una solicitud desde el
año 1983 para que se practicara una “necropsia” de los restos que aparentemente
pertenecían al señor Rainer Ibsen Cárdenas, no fue sino hasta el año 2007 que el Estado
llevó a cabo la primera exhumación.
225. Al respecto, la Corte resalta la importancia que tiene para la conducción de la
investigación y para el juzgamiento y eventual sanción de los responsables, el hecho de
haber comprobado de manera fehaciente que los restos excavados en el año 2008
pertenecen a Rainer Ibsen Cárdenas. Sin embargo, el Tribunal nota que a pesar de que se
realizaron pruebas genéticas y antropológicas, la ubicación y posterior identificación de los
restos del señor Ibsen Cárdenas estuvo preponderantemente orientada a su entrega a los
familiares, y no tanto a practicar otras pruebas cuyos resultados aportaran elementos para
el esclarecimiento de lo sucedido. Como ya fue mencionado en esta Sentencia, el 11 de
noviembre de 2008 se procedió a la entrega de los restos a Tito Ibsen Castro (supra párr.
91). Lo anterior tiene como consecuencia que, a pesar de que existen indicios sobre la
forma y circunstancias en que pudo haber perdido la vida el señor Rainer Ibsen Cárdenas,
hasta el momento ello no ha podido establecerse fehacientemente, afectando así la
determinación de las responsabilidades penales correspondientes y el derecho a conocer la
verdad. Precisamente, la investigación penal también debe estar dirigida en ese sentido y,
257
Cfr. Escrito suscrito por Rebeca Ibsen Castro dirigido al Juez Instructor de la Provincia de Warnes, de 9
de octubre de 2003 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 10, folios 5321 a 5322 y 14080 a 14081); escrito
suscrito por Rebeca Ibsen Castro dirigido al Juez Instructor de la Provincia de Warnes de 1 de abril de 2004
(Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo Cuerpo 12, folio 5856), y escrito suscrito por Rebeca Ibsen Castro dirigido
al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de 20 de octubre de 2006 (Expediente Judicial 37/2000,
Cuerpo 21, folios 9094 a 9095 y 17894 a 17895).
258
Cfr. Escritos dirigidos al “señor representante del Ministerio Público” por Tito Ibsen Castro, de 13 de
diciembre de 2006 y 9 de enero de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 2263 a 2264).
Ambos documentos aparentemente se encuentran incompletos, no obstante, el Estado no controvirtió su
autenticidad.
259
Cfr. Informe Final de los Trabajos de Exhumación y Análisis Antropológico Forense, de los Restos
Inhumados en el Panteón ASOFAMD, Sector B, Cementerio General de La Paz (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos del Estado, tomo II, folios 20221 a 20421, y Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 25,
folios 10106 a 10036 y 18897 a 19108).
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