83 267. En consecuencia, y tomando en cuenta que el señor Rainer Ibsen Cárdenas tenía 22 años a la fecha de su desaparición forzada (supra párr. 74), este Tribunal decide fijar, en equidad, la cantidad de US $130,000.00 (ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en bolivianos, por concepto de daño material, la cual deberá ser distribuida en partes iguales entre los derechohabientes del señor Ibsen Cárdenas. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 292). b) José Luis Ibsen Peña 268. En cuanto a la pérdida de ingresos de José Luis Ibsen Peña, los representantes alegaron que corresponde el pago de US $300,150.00 (trescientos mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), calculado con base en los 14.5 años, aproximadamente, “que le quedaban de vida como profesional”, y tomando en cuenta que el 25% de sus ingresos se utilizaría en gastos propios. Así, señalaron que el señor Ibsen Peña era abogado de profesión con un ingreso mensual de US $1,300.00 (mil trecientos dólares de los Estados Unidos de America) provenientes de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (en adelante “YPFB”), lugar donde supuestamente laboraba al momento de su detención, y de US $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de America) derivados del “asesoramiento jurídico” que le brindaba a la Central Obrera Boliviana (en adelante, “la COB”). 269. El Estado controvirtió la aseveración de los representantes de que el señor José Luis Ibsen se desempeñaba como abogado de YPFB y de la COB a la fecha de su desaparición forzada, puesto que en mayo de 1972 la víctima referida “se encontraba en la ciudad de Camiri, Santa Cruz, donde inscribió su bufete de abogado, es decir, trabajaba como abogado independiente”. A este respecto, en sus alegatos finales escritos el Estado señaló que el señor Ibsen Peña nunca percibió de un salario proveniente de la COB, ya que todos los asesores legales de dicha organización “prestan sus servicios ad honorem”. Igualmente, indicó que en la empresa YPFB, el señor Ibsen Peña ocupó los cargos de “auxiliar, Encargado de Prestaciones y Encargado de Prestaciones Médicas”, y que percibía una remuneración en pesos bolivianos, no en dólares estadounidenses. Consecuentemente, el Estado alegó en una primera oportunidad procesal que el monto que corresponde al señor Ibsen Peña por la pérdida de ingresos es de US $12,865.12 (doce mil ochocientos sesenta y cinco dólares y doce centavos de los Estados Unidos de America), calculado con base en el salario mínimo nacional de Bs. 647 (seiscientos cuarenta y siete bolivianos) y los 14.5 años que le quedaban de vida laboral, tomando en cuenta también los gastos personales de éste mediante una reducción del 25% del monto total. Posteriormente, el Estado modificó esta suma y propuso la cantidad de US $13,572.00 (trece mil quinientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) a causa del aumento en el salario mínimo nacional vigente, fijado en Bs. 679 (seiscientos setenta y nueve bolivianos) a la fecha en que remitió sus alegatos finales escritos. 270. Este Tribunal ha establecido que en mayo de 1972 el señor Ibsen Peña inscribió su bufete de abogado281 en la ciudad de Camiri, Santa Cruz, y que éste tenía 47 años de edad al momento de su detención ilegal en febrero de 1973 (supra párr. 106). Sin 281 El 10 de septiembre de 1970 José Luis Ibsen Peña recibió el título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, en Bolivia. Cfr. Copia del Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de José Luis Ibsen Peña, expedido por la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” el 10 de septiembre de 1970 (expediente de anexos a la demanda, anexo 13, folio 1782, y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, PD-16, folio 1570).

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