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embargo, el Tribunal observa que los representantes no han aportado prueba documental
que permita acreditar el salario u honorarios que percibía el señor José Luis Ibsen para esa
fecha. En cuanto a los salarios mensuales alegadamente recibidos de la Central Obrera
Boliviana, consta en el expediente una certificación emitida por el Comité Ejecutivo de la
“Central Obrera Departamental”, de la cual se desprende que la víctima referida “prestó
sus servicios como asesor jurídico [a dicha organización] entre finales de la década de los
[años] 60 y principios de los [años] 70”. No obstante, “las condiciones y fechas específicas
[…] de su asesoría” no se encuentran disponibles debido a “las innumerables ocasiones […
en que las] sedes [de la organización] fueron intervenidas y allanadas por los gobiernos
totalitarios de turno”282. Asimismo, consta en el expediente un oficio de 9 de abril de 2010
del Comité Ejecutivo Nacional de la Central Obrera Boliviana que indica que dicha
organización “nunca [ha] pag[ado] a sus asesores legales, […] habiendo trabajado todos
a[d] honore[m]”283. Por otro lado, el Tribunal no cuenta con elementos suficientes para
establecer los salarios que el señor Ibsen Peña habría recibido de la YPFB por asesoría
jurídica. De la prueba allegada a la Corte se desprende únicamente que éste desempeñó
distintos cargos en la empresa referida durante los años 1964 a 1968, así como en el año
1971, ninguno de naturaleza jurídica284.
271. Consecuentemente, este Tribunal decide fijar, en equidad, la cantidad de US
$75,000.00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en bolivianos, por concepto de daño material correspondiente a los ingresos
que habría percibido el señor José Luis Ibsen Peña durante su vida probable, los cuales
deberán ser distribuidos en partes iguales entre sus derechohabientes. Dicho monto
deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 292).
*
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272. En cuanto a los desembolsos realizados por la familia Ibsen debido a la búsqueda
de las víctimas desaparecidas en el presente caso, los representantes solicitaron una
cantidad de US $70,000.00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual
abarcaría cuatro décadas de gestiones ante diversas autoridades y entidades públicas,
hospedaje, alimentación, viajes, pagos por concepto de llamadas telefónicas y otros.
También abarcaría la pérdida de la “casa patrimoni[al que] tuvo que ser vendida”. Por otra
parte, los representantes solicitaron un monto de US $40,000.00 (cuarenta mil dólares de
los Estados Unidos de América) por gastos incurridos por daños a la salud física y psíquica
de los miembros de la familia Ibsen, sufridos a consecuencia de los hechos del presente
caso. Los representantes también solicitaron diversas cantidades por concepto de pagos
compensatorios por supuestos daños ocasionados a los “proyectos de vida” de las víctimas
directas y sus familiares.
282
Cfr. Certificación de la Central Obrera Departamental Afiliada a la C.O.B, de 24 de mayo de 2010
(expediente de fondo, tomo IV, folio 1503).
283
Cfr. Oficio del Comité Ejecutivo Nacional de la Central Obrera Boliviana dirigida al Ministro de Relaciones
Exteriores (expediente de fondo, tomo III, folio 915).
284
Cfr. Planillas de Pago Mensual de Sueldos y Jornales para los años 1964 - 1968 y 1971 de la División de
Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (anexos a los alegatos finales del Estado, tomo III, folio
20870 bis).
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