86 D.2 Daño inmaterial 278. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. El Tribunal ha establecido que el daño inmaterial comprende “tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”286. 279. La Comisión solicitó a la Corte que, de estimarlo pertinente, fije en equidad el monto de la compensación por concepto de daños inmateriales. 280. Los representantes se refirieron a la angustia, el dolor, la desesperación y la incertidumbre que sufrió la familia Ibsen por la detención arbitraria y la desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. Señalaron, igualmente, que las amenazas y persecuciones que obligaron a la familia a huir dentro de su país y la falta de información sobre el paradero de los señores Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña ocasionaron un daño irreparable y traumático de orden inmaterial en las víctimas. Consecuentemente, por la desaparición forzada del señor Rainer Ibsen Cárdenas, solicitaron al Tribunal ordenar el pago de una compensación simbólica de US $700,000.00 (setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Martha Castro Mendoza. Por la desaparición forzada del señor José Luis Ibsen Peña, solicitaron una compensación a la familia con un “valor simbólico” de US$ 900,000.00 (novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Además, en relación con el sufrimiento y dolor de la familia Ibsen por “el proceso sufrido” por Rainer Ibsen Cárdenas, demandaron una compensación de US $250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para su madrastra, Martha Castro Mendoza, y de US $100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de sus hermanos Rebeca, Tito y Raquel Ibsen Castro. Finalmente, por el dolor sufrido por la familia a raíz de lo sucedido a José Luis Ibsen Peña, solicitaron un pago de US$ 500,000.00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para Martha Castro Mendoza, y pagos de US$ 300,000.00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de sus hijos, Rebeca, Tito y Raquel Ibsen Castro. 281. El Estado objetó las pretensiones de los representantes alegando que superan la realidad de un país en desarrollo como Bolivia. Por lo anterior, el Estado solicitó a la Corte que valorara “bajo los criterios de equidad y actitud conciliadora” del Estado las acciones emprendidas como medidas compensatorias, las cuales “brindan a la parte lesionada una satisfacción más allá de lo económico […]”. 282. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede constituir per se una forma de reparación287. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias 286 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 262, párr. 84; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 273, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 242. 287 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 249, párr. 56; Caso Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 290, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 275.

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