30 bala”99. En el supuesto certificado de defunción aparentemente constan dos firmas ilegibles que no permiten verificar los nombres de las personas que lo suscriben. 87. El Tribunal también observa que el 28 de febrero de 1983 la Comisión Nacional de Investigación solicitó al Ministerio Público la exhumación y necropsia a seis personas, entre las que se mencionó a “Ipsen Cardenas Rainer [sic]”100. No obstante, los exámenes solicitados nunca se realizaron. En 1985 se disolvió dicha Comisión y sus archivos fueron entregados a ASOFAMD junto con los restos encontrados dos años atrás, los cuales fueron trasladados al Mausoleo de dicha organización en el Cementerio General de La Paz101, incluyendo los que supuestamente pertenecían al señor Ibsen Cárdenas. En relación a dicha entrega, durante la audiencia pública (supra párr. 8), la señora Delia Cortez manifestó que según información de ASOFAMD, los únicos elementos utilizados por la Comisión Nacional de Investigación para establecer que algunos de los restos trasladados pertenecían al señor Rainer Ibsen Cárdenas fueron el nombre y fecha de defunción de éste que aparecían en uno de tres nichos individualizados al lado de una fosa común, y un certificado de defunción de autoría desconocida, presuntamente expedido por la administración del Cementerio General de La Paz (supra párr. 86). No constan en el expediente del Tribunal datos que esclarezcan la forma en que se llevaron cabo dicha exhumación y traslado, y si se realizaron mediante métodos que respetaran el debido manejo y la correcta preservación de los mismos hasta que fueron nuevamente inhumados. Asimismo, en ese momento no fue practicado examen forense alguno que corroborara que dichos restos pertenecían a Rainer Ibsen Cárdenas. De esto, la Corte observa que los restos que aparentemente pertenecían al señor Ibsen Cárdenas fueron entregados a una institución civil y no a sus familiares, y que fueron exhumados y trasladados a otro lugar, donde fueron inhumados nuevamente sin haber sido identificados. 88. De todo lo anterior se comprueba la existencia de diversas irregularidades de origen que impiden llegar a la convicción de que los restos de Rainer Ibsen Cárdenas fueron encontrados en 1983, como alegó el Estado. Por lo tanto, no es posible establecer que fue en esa fecha que la desaparición forzada del señor Ibsen Cárdenas concluyó. En tal sentido, no es relevante para la Corte pronunciarse sobre el alegato del Estado acerca de la publicidad dada al descubrimiento de los entierros ilegales y sobre el supuesto conocimiento del mismo por parte de los familiares de éste. Así, es necesario que la Corte se refiera a otros hechos que han quedado acreditados en el presente caso, a fin de establecer la fecha en que posteriormente se determinó el paradero de Rainer Ibsen Cárdenas. 89. El 21 de marzo de 2007, en el marco del proceso penal tramitado a nivel interno (infra párrs. 137 a 150), se llevó a cabo el acto de exhumación de unos restos óseos que aparentemente pertenecían a Rainer Ibsen Cárdenas102. Debe mencionarse que los 99 Cfr. Certificado manuscrito de defunción de Rainer Ibsen Cárdenas, de 21 de junio de 1972 (expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folio 1793, y expediente de fondo, tomo V, folio 1734). 100 Cfr. Solicitud de la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos al Ministerio Público de 28 de febrero de 1983 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folio 1799). 101 102 Cfr. Declaración rendida durante la audiencia pública (supra párr. 8) por la testigo Delia Cortez Flores. Cfr. Informe del Oficial Investigador de la Policía Nacional dirigido al Jefe de la División de Homicidios, de 27 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 2290 a 2291), e “Informe Preliminar de los Trabajos de Exhumación y Análisis Antropológico Forense, en relación a la búsqueda e identificación de los restos de Rainer Ibsen Cárdenas”, presentado por Silvana Turner y Mariana A. Segura al Fiscal de Materia de la Fiscalía de Distrito de La Paz el 23 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, folios 2299 a 2300).

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