46 impulso del proceso ha estado a cargo de la familia Ibsen; no ha habido diligencia en la práctica de pruebas; el proceso ha sido obstaculizado por el poder judicial; no se ha aplicado el tipo penal de desaparición forzada en el proceso penal, y no ha habido diligencia en la localización de los restos de Rainer Ibsen Cárdenas y en la determinación del paradero del señor José Luis Ibsen Peña. Los representantes básicamente se adhirieron a los alegatos de la Comisión. 136. El Tribunal toma en cuenta que el Estado ha hecho un amplio reconocimiento de responsabilidad internacional por las violaciones alegadas respecto a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana (supra párrs 5, 25 y 26). En tal sentido, en el presente capítulo de esta Sentencia la Corte solamente realizará el análisis de algunos de los alegatos formulados por la Comisión Interamericana con base en ciertos elementos que surgen del expediente de la causa penal interna que el Tribunal estima necesario desarrollar para la mejor comprensión de este caso. Para tal efecto, la Corte hará referencia a las principales actuaciones dentro del proceso penal interno. A. Expediente penal 37/2000 137. El Tribunal hace notar que en dicha causa penal se encuentran como querellantes civiles Rebeca Ibsen Castro, por lo que respecta a los hechos sucedidos a su padre y hermano, José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas, respectivamente, así como Antonia Gladys Oroza, en relación con su hijo José Carlos Trujillo Oroza166. En tal sentido, la Corte advierte que cuando sea necesario, en ocasiones se hará referencia a algunos actos realizados por la señora Oroza que han tenido efectos generales en todo el proceso penal, sin embargo, el análisis de las violaciones alegadas en el presente caso se circunscribirá a los hechos relativos a Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. A.1. Instrucción 138. El 9 de enero de 1999 la Coordinación Distrital de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Bolivia solicitó a la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz el inicio de diligencias de policía judicial sobre la desaparición de José Carlos Trujillo Oroza. El 11 de enero de 1999 la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz remitió la denuncia a la Policía Técnica Judicial para que procediera a “elaborar las diligencias de policía judicial”167. 139. El 27 de marzo de 2000 el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz (en adelante “el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal”) emitió un auto inicial de instrucción contra algunas personas por los delitos de privación de libertad, vejaciones y torturas en contra de José Carlos Trujillo Oroza168. Al respecto, el 6 de abril de 2000 Antonia Gladys Oroza, madre de José Carlos Trujillo Oroza, presentó una querella ante 166 Anteriormente, este Tribunal dictó dos sentencias en el caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, y Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92. 167 Cfr. Escrito de la Coordinadora Distrital de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Bolivia dirigido al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, de 9 de enero de 1999 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 1, folios 2883 a 2885, y 11630 a 11631bis). 168 Cfr. Auto de instrucción del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 2, folios 3044 a 3045, y 11788 a 11789).

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