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excusas tuvieron efectos “dilatadores y obstaculizadores”, las referidas 59 excusas sí
provocaron un retardo de aproximadamente 310 días, es decir, de casi 11 meses lo cual,
en opinión de la Corte, es un período notable de dilación dado que durante ese tiempo el
proceso estuvo paralizado.
181. Ahora bien, más allá de lo anterior, el Tribunal estima que también debe realizarse
un estudio centrado en el fenómeno general que representa la interposición de
aproximadamente 111 excusas en un solo proceso penal. Precisamente, la Corte solicitó al
Estado presentar, para mejor resolver, información general relativa a la tramitación
interna de las excusas de jueces así como la indicación de la legislación aplicable al
respecto. En sus alegatos finales escritos, el Estado hizo referencia a las disposiciones
aplicables al proceso penal, el cual se tramita con un código penal antiguo, y explicó que
era aplicable el Código de Procedimiento Penal de 1972 conjuntamente con la Ley de
Abreviación Civil y de Asistencia Familiar (Ley No. 1760) de 28 de febrero de 1997.
182. En tal sentido, el Código de Procedimiento Penal de 1972 en su artículo 40 señala
que “[n]ingún juez podrá ser separado del conocimiento de una causa sino por motivo
legal” y que “[l]as excusas y recusaciones se tramitarán y resolverán con arreglo a las
previsiones del Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial”. Asimismo, el
artículo 41 de dicho Código establece que “[t]odo juez que recibiere un proceso por excusa
que considere ilegal, está obligado a tomar conocimiento de él y remitir testimonio de los
recaudos necesarios en consulta ante la Corte Superior de Distrito”.
183. Por otra parte, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley
1760 se refiere a las causales de recusación. El siguiente artículo, es decir, el 4, relativo a
la “obligación de excusa”, establece que “[e]l juez o magistrado comprendido en
cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera
actuación. […]”, y que “[d]ecretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido
definitivamente de conocer la causa y la remitirá de inmediato al llamado por ley, aun
cuando desaparecieren las causas que la originaron”. La Corte llama la atención respecto a
las siguientes dos disposiciones. El artículo 5 establece que “[s]i el juez a cuyo
conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día
ante el superior en grado […] sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites
de la causa”. Asimismo, el artículo 6 señala que “[s]i la excusa fuere declarada ilegal, se
impondrá multa al juez o magistrado que la hubiere formulado, debiendo el consultante
Penal Liquidador de la Capital Santa Cruz de 1 de septiembre de 2004, que dejó sin efecto un mandamiento de
detención formal ordenado por el Juez de la Provincia Warnes contra uno de los imputados, y en su lugar ordenó
la subsistencia de un auto de medidas cautelares dispuesto anteriormente. h) Entre el 12 y el 22 de noviembre
de 2004, 3 vocales de la Sala Penal Primera y 3 vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito
de Santa Cruz presentaron sus excusas para resolver un recurso de apelación interpuesto por uno de los
imputados contra una decisión del Juez Noveno de Partido en lo Penal de 25 de octubre de 2004, mediante la
cual rechazó una solicitud de cesación de una detención preventiva decretada anteriormente (cuerpo 19, folios
8072, 8078 y 8089). i) El 25 de febrero de 2005, 3 vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
Distrito se excusaron de conocer una elevación a consulta sobre la legalidad de algunas excusas, la cual fue
realizada por el Juez Primero de Partido en Materia Civil de la Capital ante la Corte Superior de Distrito de Santa
Cruz (cuerpo 18, folio 7800). j) Del 17 de agosto al 28 de octubre de 2005 se presentaron 8 excusas por parte
de 3 vocales de la Sala Penal Segunda, 2 vocales de la Sala Social Administrativa y 3 conjueces de la Corte
Superior de Distrito, respectivamente (anexos a la contestación a la demanda, cuerpo 28, folios 19823, 19832,
19835, 19837 y 19841). Estas excusas se presentaron en relación con la interposición de un recurso de amparo
constitucional presentado por los imputados contra la decisión de 18 de abril de 2005 de la Sala Civil Primera de
la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz que revocó un auto de extinción de la acción penal de 19 de enero de
2005. k) Entre el 4 y el 28 de julio de 2007 se presentaron 3 excusas por parte de los vocales de la Sala Penal
Primera y de 3 vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (cuerpo 24, folios
9807 y 9809). Estas excusas se presentaron en relación con la apelación presentada por la señora Rebeca Ibsen
Castro, entre otra, el 18 de junio de 2007 contra la decisión del Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y
Comercial de 15 de junio de 2007 que dispuso el cese de la detención preventiva de uno de los imputados.
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