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diseño. Al respecto, el Estado señaló que el 20 de agosto de 2010 se realizó un acto
público al que asistieron, entre otros, los señores Tito Ibsen Castro, Martha Castro
Mendoza y Raquel Ibsen Castro, durante el cual se les hizo la entrega del sello postal
referido. El Estado remitió al Tribunal, entre otros, una copia del sello postal emitido, así
como fotografías del acto público mencionado. Finalmente, y en vista de todo lo anterior,
el Estado consideró que la pretensión de los representantes en cuanto al levantamiento de
un monumento en memoria de las víctimas desaparecidas resulta excesiva.
248. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favorablemente aquellos actos
realizados por los Estados que tienen como efecto la recuperación de la memoria de las
víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos272. En el presente
caso, la Corte valora positivamente y acepta los actos de reconocimiento de
responsabilidad internacional realizados por el Estado y de denominación de dos calles de
la ciudad de La Paz con el nombre de los señores Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña. Por otra
parte, de la información que obra en el expediente se desprende que el Estado y los
representantes, en particular, el señor Tito Ibsen Castro, ya habían adelantado algunas
gestiones respecto a la emisión de un sello postal conmemorativo de los señores Rainer
Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña273. Asimismo, de la información remitida al Tribunal
se comprueba que, efectivamente, el Estado ya entregó dicho sello a los señores Tito
Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza. En tal sentido, el Tribunal toma nota de este acto
y considera que la emisión de este sello postal contribuye al establecimiento de la
memoria histórica en una sociedad democrática y a la satisfacción de las víctimas.
249. Como fue señalado anteriormente (supra párr. 246 a 247), el Estado informó que
ya se ha realizado un acto público de desagravio en el cual se denominó oficialmente una
rotonda como “Familia Ibsen”. La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por
el Estado a tal efecto. Sin perjuicio de ello, como lo ha dispuesto en otros casos274, este
Tribunal considera que, en tanto medidas de satisfacción, las iniciativas orientadas a
conservar la memoria de las víctimas de violaciones de derechos humanos deben
realizarse en coordinación con sus familiares. En tal sentido, el Tribunal toma en cuenta
que los representantes expresamente señalaron que dicho acto se llevó a cabo sin
consultar a la familia y sin su consentimiento. Así, siguiendo la jurisprudencia de la Corte,
a fin de despertar la conciencia pública para evitar la repetición de hechos como los
ocurridos en el presente caso y a conservar la memoria de los señores Ibsen Cárdenas e
Ibsen Peña, la Corte considera que el Estado debe acordar con los familiares de éstos la
designación de un lugar público con los nombres de ambos, en el cual se deberá colocar
una placa en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las
circunstancias en que ocurrieron. Lo anterior deberá realizarse en el plazo de un año
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
272
Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello Vs Colombia, supra nota 65, párr. 254; Caso Radilla Pacheco Vs.
México, supra nota 8, párr. 352, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 223.
273
El Estado señaló que “[e]l día martes 18 de mayo [… de 2010], en dependencias de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores[,] en presencia del [señor] Tito Ibsen Castro se
present[aron] tres diseños a colores para que uno de ellos sea seleccionado, quien eligió [sic] el sello ubicado en
la parte central de la lámina de diseño, la misma que se adjunta al presente escrito de alegatos finales”. Por su
parte, los representantes mencionaron que “al retorno de [la audiencia de] Lima […] tom[aron] contacto con el
Viceministro […] y remiti[eron] una nota de queja a la Cancillería de la República en fecha 10 de mayo de 2010,
haciendo conocer [sus] observaciones, habiéndose[le]s permitido realizar e introducir algunas modificaciones en
el sello postal[,] como la fotografía de José Luis [Ibsen Peña] y las fechas exactas de las desapariciones
forzadas”.
274
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de
1998. Serie C No. 38, párr. 48.5; Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 265, y
Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 251.
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