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juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los
agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia que tengan
competencia en la investigación y juzgamiento de hechos como los ocurridos en el
presente caso, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos legales,
técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente la práctica de la desaparición
forzada, en los términos de los párrafos 257 a 259 de esta Sentencia.
14.
El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 267, 271, 276, 283
y 291 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e
inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un
año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos
266, 270, 274, 275, 282 y 288 a 290 del mismo.
15.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana,
y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre
las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica,
el 1 de septiembre de 2010.
Diego García-Sayán
Presidente
Leonardo A. Franco
Manuel Ventura Robles
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
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