en la respectiva audiencia del Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México”. Indicaron que lo anterior se fundamente en el principio de “economía procesal‚ […]‚ pero también por equidad e igualdad entre las partes‚ ya que se daría al Estado la oportunidad de presentar dos veces los mismos argumentos frente a la Corte‚ en detrimento de las víctimas y de la Comisión”. 13. La Comisión consideró que “no existen motivos para apartarse de la decisión adoptada por la presidencia de la Honorable Corte en su resolución de fecha 6 de julio de 2022”. Asimismo, sobre el peritaje de Jorge Ulises Carmona Tinoco, indicó que “el objeto del peritaje rendido […| en el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México […] guarda estrecha relación tanto con los hechos como con el ofrecimiento pericial efectuado por el Estado en el presente caso”. Por ello, y en aplicación del principio de economía procesal, consideró que “procede su incorporación al presente caso en los términos en los que fue rendido”. 14. Sobre la petición relacionada con la declaración de Bárcena Zubieta, la misma corresponde a una solicitud de cambio de modalidad para que la Corte la reciba en audiencia pública en lugar de hacerlo por declaración ante fedatario público. Al respecto, el Estado indicó que la finalidad de tal requerimiento era para que la Corte “tenga una visión integral de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de restricciones constitucionales, de manera particular después del 30 de noviembre de 2018, fecha en la que José Ramón Cossío Díaz dejó ser Ministro de la SCJN”. 15. Los representantes se opusieron a esta solicitud “ya que el derecho del Estado para rendir la prueba pericial ha sido garantizado mediante la incorporación del mismo por affidávit, e incluso, [recordó que ya se] envió por escrito las preguntas [por escrito al referido perito]”. Afirmaron que la petición del Estado “no encuentra ningún sustento ni fáctico ni de temporalidad relacionado con los hechos del presente caso”. Sobre la “nota bene” requerida por el Estado en los peritajes de Esteban Gilberto Arcos Cortés y de Jorge Ulises Carmona Tinoco respectivamente, los representantes alegaron que las mismas resultan improcedentes dado que la representación del Estado ya tuvo la oportunidad de formular los cuestionamientos necesarios que estimó pertinentes en el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México, y “no puede dársele otra nueva oportunidad en virtud de que los objetos planteados en dicho caso y en el presente son idénticos”. Por otra parte, sostuvieron que “el pretender incorporar nuevos datos o nueva información relacionada con el presente caso viciaría su calidad de peritos imparciales pues se estaría agregando información de la cual no tienen conocimiento en dicha calidad”. 16. La Comisión observó, con respecto a la solicitud relacionada con Rogelio Arturo Bárcena Zubieta, que el Estado no presentó suficientes razones por las cuales sería necesario que el perito declare de manera oral en la audiencia pública del caso, en vez de presentar su peritaje por escrito. Asimismo, sostuvo que no hay motivos que sugieran que la modalidad para la celebración del peritaje dispuesta en la Resolución de fecha 6 de julio de 2022 afecte de alguna manera la igualdad de las partes en el proceso ante la Corte. 17. En relación con la solicitud de reconsideración planteada por el Estado para que sean recibidas la declaración pericial de Jorge Ulises Carmona Tinoco (supra Considerandos 4 y 11), en el marco del presente caso, en lugar de que se traslade su declaración recabada en el Caso Tzompaxtle Tecpile, esta Presidencia encuentra que efectivamente su peritaje puede verse nutrido por información adicional que puede corresponder a las inquietudes y las interrogantes planteadas por los jueces de la Corte durante la audiencia pública del citado caso, en particular en cuanto a la “existencia de figuras similares al arraigo en otros países de la región”. En consecuencia, procede convocar a Jorge Ulises Carmona Tinoco para que rinda su peritaje en el marco del presente caso. El objeto de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). Por motivos de economía procesal, así como por los problemas presupuestales reportados por el Estado, esta Presidencia ordena recabar dicho peritaje mediante declaración ante fedatario público. Por 4

Select target paragraph3