otra parte, la solicitud del Estado sobre la incorporación de notas benes a los peritajes de Dr.
Arcos Cortés y de Jorge Ulises Carmona Tinoco, deviene insubsistente puesto que el Estado
condicionó esta solicitud al rechazo de su recurso de reconsideración por parte de la
Presidencia en relación con el peritaje de Jorge Ulises Carmona Tinoco en el presente caso, lo
cual no ocurrió (supra Considerando 11).
b.
Por último, en cuanto a la solicitud presentaba por el Estado sobre cambio de
modalidad de la declaración pericial Rogelio Arturo Bárcena Zubieta para que pueda ser
recabada durante la audiencia pública (supra Considerandos 4 y 14), esta Presidencia
entiende que puede efectivamente resultar útil recabar ese peritaje con posterioridad a la
declaración de José Ramón Cossío Díaz en la medida que el perito podrá también referirse en
su declaración a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia
de restricciones constitucionales, después del 30 de noviembre de 2018, fecha en la que el
José Ramón Cossío Díaz dejó ser Ministro de la SCJN. Por tanto, el Presidente considera
procedente cambiar la modalidad de la declaración de Rogelio Arturo Bárcena Zubieta
ordenada en la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 6 de julio de 2022, y
ordena recabar el referido peritaje durante la audiencia pública del presente caso. El objeto
de la declaración pericial ordenada es el mismo que figura en la Resolución de 6 de julio de
2022 (supra Visto 3).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 49, 50 a 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
En consulta con el Pleno de la Corte, denegar el recurso de reconsideración planteado
por el Estado sobre la modalidad de la audiencia pública en el presente caso, la cual tendrá
lugar, de conformidad con la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 6 de
julio de 2022, el 26 de agosto de 2022 a partir de las 08:30 en la ciudad de Brasilia, Brasil.
2.
Aceptar la solicitud de reconsideración planteada por el Estado para cambiar la
modalidad de la declaración pericial de Rogelio Arturo Bárcena Zubieta, ordenada en la
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 6 de julio de 2022 para que sea
recibida durante la audiencia pública de forma presencial.
3.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público (Affidavit):
Jorge Ulises Carmona Tinoco, quien hará un análisis sobre la legislación de distintos
Estados en la región para identificar figuras que limitan la libertad personal en el
marco de investigaciones y procedimientos penales.
4.
Requerir a los representantes que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les
corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 3 de agosto de 2022, las preguntas que
estime pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la persona indicada en el
punto resolutivo 3 de la presente Resolución. La declaración requerida deberá ser presentada
al Tribunal a más tardar el 19 de agosto de 2022.
5