RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 13, que
continua pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a tipificar la venta
de niños y niñas, de manera que el acto de entregar a un niño o niña a cambio de una
retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya
una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido
en la Sentencia (punto dispositivo cuarto de la Sentencia).
2.
Requerir al Estado, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 11 a
13, que realice los mayores esfuerzos para alcanzar el pronto cumplimiento de la
garantía de no repetición ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia,
relativa a tipificar la compra y venta de niños y niñas, tomando en cuenta que han
transcurrido once años desde la notificación de la Sentencia y que, desde hace más de
un año, está en trámite ante el Congreso de la Nación Argentina un proyecto de ley para
adoptar la referida tipificación (Expediente Legislativo No. 106/22).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento:
a) verificar la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que
intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso
y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan (punto
dispositivo tercero de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente
Resolución, y
b) adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas,
de manera que el acto de entregar a un niño o niña a cambio de una retribución
o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una
infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo
establecido en la Sentencia (punto dispositivo cuarto de la Sentencia).
4.
Disponer que la República Argentina adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 18 de diciembre de 2023, un informe sobre el cumplimiento
de la reparación ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, de conformidad
con lo indicado en el Considerando 13.
6.
Disponer que las representantes del señor Fornerón y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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