5. El escrito de amicus curiae presentado por el señor Gustavo Daniel Moreno el 28 de julio de 2022 7. 6. La reunión sostenida el 25 de octubre de 2022 por la Jueza Nancy Hernández López con un grupo de Senadores y Senadoras del Congreso de la Nación Argentina, efectuada en el marco de la visita que realizó a Buenos Aires, Argentina, para supervisar el cumplimiento de Sentencias (infra Considerando 9). 7. La nota de la Secretaría de la Corte de 17 de marzo de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió al Estado que remitiera información actualizada sobre la garantía de no repetición de adecuación normativa ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, específicamente informara si había sido aprobado el proyecto de ley para la tipificación del delito de venta de niños y niñas o el estado de su trámite. 8. La solicitud de prórroga presentada por Argentina para presentar el informe y la nota de Secretaría de 10 de mayo de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se concedió al Estado una prórroga hasta el 10 de junio de 2023. 9. El escrito presentado por el Estado el 12 de junio de 2023, mediante el cual indicó que el referido proyecto de ley no había sido aprobado aún y que, posteriormente, remitiría la información sobre el estado de su trámite. 10. La nota de Secretaría de 19 de junio de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que presentara dicha información pendiente, a más tardar el 14 de julio de 2023. 11. Las notas de la Secretaría de 19 de julio y 16 de agosto de 2023, mediante las cuales se concedió al Estado otras dos prórrogas que solicitó para la presentación de dicha información. 12. El escrito presentado por Argentina el 22 de septiembre de 2023, mediante el cual efectuó una solicitud de prórroga para informar sobre la referida reparación ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, y la nota de la Secretaría de 29 de septiembre de 2023, mediante la cual se comunicó al Estado que esta solicitud de prórroga sería puesta en conocimiento de la Corte, para los efectos pertinentes. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de once años (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En esta etapa de supervisión (supra Vistos 2 y 3), la Corte ha declarado el cumplimiento total de cinco medidas de reparación 9 y del referido reintegro, y que se encuentran pendientes de El señor Moreno remitió su “artículo académico” titulado "La compraventa de niñas y de niños de corta edad con fines adoptivos: una modalidad de trata", publicado en la revista jurídica Temas de Derechos de Familia, Sucesiones y Bioética, de la editorial ERREIUS (Buenos Aires, Argentina, julio 2022, año VI, págs. 467/484). Se relaciona, entre otros, con la implementación de la garantía de no repetición ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, relativa a la tipificación penal de la venta de niños y niñas. 8 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 Relativas a: i) establecer un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija M. (punto dispositivo segundo de la Sentencia); ii) implementar un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos 7 -2-

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