Pornografía, entre las cuales se encuentra, la obligación de adoptar todas las medidas para impedir la venta de niños y niñas, cualquiera que sea su forma o fin 13. En consecuencia, se ordenó a Argentina, como garantía de no repetición, la adecuación de su derecho interno, de manera tal que tipificara penalmente dicha conducta. 6. La Corte advierte con preocupación que han transcurrido más de once años desde la notificación de la Sentencia sin que Argentina haya dado cumplimiento a las obligaciones internacionales que se desprenden de la suscripción de los referidos tratados ni la reparación ordenada en la Sentencia de este Tribunal. Si bien el Estado ha informado, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de este caso, sobre la presentación de distintos proyectos de ley (supra Considerando 4 e infra Considerando 7), hasta la fecha, ninguno ha sido aprobado por el órgano legislativo. Por consiguiente, el acto de entregar o recibir un niño o niña mediando una retribución o compensación económica continúa sin estar previsto como una infracción penal en el derecho interno argentino. 7. De acuerdo con el informe más reciente de Argentina 14, presentado el 30 de agosto de 2022, el Poder Ejecutivo presentó al Senado de la Nación Argentina un nuevo proyecto de ley (Expediente Legislativo No. 106/22) con el fin de dar cumplimiento a la garantía de no repetición de adecuación normativa ordenada en este caso. Este proyecto de ley propone modificaciones al Código Penal, entre ellas, la inclusión de la tipificación de la compra y venta de niños y niñas, en los siguientes términos: ARTÍCULO 139 ter.- Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años el que entregare o recibiere a una persona menor de edad cuando haya mediado en la transferencia precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de retribución. Incurrirán en la misma pena quienes ilegítimamente facilitaren, promovieren, o de cualquier modo intermediaren en las conductas previstas en el párrafo anterior aun cuando no haya mediado precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de retribución. Sufrirán además inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el funcionario o empleado público, profesional o personal de la salud, abogado, encargado de la educación o de la guarda de la persona menor de edad, o miembro de organizaciones especializadas en adopción que, en el ejercicio de su actividad, cometiere o participare de cualquier modo en alguna de las conductas descriptas en este artículo. La escala penal prevista podrá reducirse en UN TERCIO (1/3) del máximo y en la mitad del mínimo si antes de la iniciación del proceso o durante su sustanciación la persona imputada proporcionare información útil que permita conocer la identidad del que hubiere recibido a una persona menor de edad, intermediado, promovido o facilitado la comisión de este delito, o que permita dar con el parentesco correspondiente a la persona menor de edad. Quedarán exentos de pena los progenitores que proporcionen material biológico u otra información útil para el esclarecimiento de la identidad de la víctima. 8. La Corte valora positivamente la actuación del Poder Ejecutivo de presentar al órgano legislativo un proyecto de ley que, según coinciden las partes 15, fue producto de una “Mesa de Trabajo” impulsada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación con el “objetivo […] de generar un espacio participativo donde reunir posturas […] sobre los aspectos que debería contemplar un proyecto de ley que tipificara la compra venta de niños y niñas, de conformidad con los estándares internacionales”. Dicha “Mesa de Trabajo” contó con la participación de las representantes de del señor Fornerón 16, autoridades de Cfr. Caso Fornerón e hija, supra nota 1, párrs. 129 a 144. Cfr. Informe estatal de 30 de agosto de 2022. 15 Cfr. Informe estatal de 30 de agosto de 2022 y escritos de observaciones de las representantes de 20 de enero y 23 de octubre de 2022. 16 Participó la señora Margarita Nicoliche, representante del señor Fornerón. 13 14 -4-

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