72.
Las presuntas víctimas interpusieron recursos de casación por motivos de fondo en contra
de la decisión de la Sala Duodécima ante la Corte Suprema de Justicia.
73.
En particular, el abogado defensor de Pedro Castillo Mendoza, alegó en dicho recurso lo
siguiente: i) la Sala no tomó en cuenta los elementos atenuantes a favor de su defendido como lo son la
confesión durante la declaración indagatoria y no tener ningún antecedente penal anterior; ii) la niña murió
por las heridas en el cuello y no por violación y su patrocinado no portaba machete ni se le vio con este, de lo
cual se deduce que su defendido no fue quien dio muerte a la ofendida sino que únicamente tuvo
participación en la violación48.
74.
Por su parte, el defensor de Roberto Girón, argumentó entre otras cosas, que la Sala incurrió
en error en la imposición de la pena porque no relacionó cada uno de los medios de prueba con los restantes
ni consta el razonamiento sobre los motivos que pudiera tener para estimar o desestimar los medios de
prueba y llegar a conclusiones con certeza jurídica49.
75.
El 27 de septiembre de 1994 la Corte Suprema de Justicia denegó los recursos de casación
interpuestos. Según informaron las partes, el 9 de junio las presuntas víctimas interpusieron un recurso de
amparo ante la Corte de Constitucionalidad, contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia. El 7 de
noviembre de 1995 la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar el amparo interpuesto.
5.
Recurso de gracia
76.
El 12 de julio de 1996 Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón presentaron un recurso de
gracia ante el Presidente de la República, argumentando que en las diferentes instancias del proceso en su
contra no se hizo un profundo análisis sobre las pruebas producidas en el mismo, ni sobre las violaciones
cometidas a la ley y que se emitieron fallos políticos más que jurídicos, por lo que solicitaron la conmutación
de la pena de muerte por la máxima de prisión50.
77.
El 17 de julio de 1996 el Presidente de la República denegó el recurso de gracia,
considerando que “compete con exclusividad a los tribunales instituidos juzgar y promover la ejecución de lo
juzgado, cuyo ejercicio debe ser respetado por los demás poderes del Estado, acatando los fallos judiciales,
máxime si se han observado las garantías constitucionales del debido proceso y se ha ejercido el derecho de
defensa” 51.
78.
Los peticionarios presentaron un recurso de amparo en contra de la decisión del Presidente
de la República ante la Corte de Constitucionalidad, el 20 de julio de 1996.
79.
El 9 de agosto de 1996 la Corte de Constitucionalidad denegó el amparo solicitado. El
Tribunal indicó que el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa no está vigente, no obstante, la solicitud de
conmuta de la pena de muerte es un recurso admisible contra la sentencia que impone la pena de muerte.
Agregó el Tribunal que en el caso bajo examen se cumplió con el debido proceso52.
48 Anexo 10. Escrito de Iván Bocanegra Conde en el que expresa los motivos de fondo del recurso de casación planteado de 17
de marzo de 1994.
49 Anexo 11. Escrito de Leonel Chinchilla Cristales en el que expresa los motivos de fondo del recurso de casación planteado de
25 de febrero de 1994.
50 Anexo 12. Recurso de gracia interpuesto por Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón ante el Presidente de la República el
12 de julio de 1996.
51
Anexo 13. Decisión del Presidente de la República que deniega el recurso de gracia de 17 de julio de 1996.
52
Anexo 14. Decisión de Corte de Constitucionalidad que deniega amparo de 9 de agosto de 1996. Expediente 1015-96.
13