6.
Recursos orientados a suspender la ejecución de la pena de muerte
80.
Con posterioridad, el Juez de Ejecución Penal fijó fecha para la ejecución de la pena de
muerte53 y las presuntas víctimas hicieron uso de una serie de recursos para suspender la ejecución, la cual se
aplazó inicialmente. No obstante, el 13 de septiembre de 1996 fue ejecutada la pena de muerte a las presuntas
víctimas por medio de un pelotón de fusilamiento.
81.
Según información de público conocimiento, en la ejecución participaron 20 guardias del
penal Granja Canadá54, y la misma fue televisada en todo el país y en vista de que Pedro Castillo no falleció
durante la descarga de balas del pelotón de fusilamiento, uno de los miembros del pelotón se acercó a darle
un “tiro de gracia”55.
82.
Como se indicó en la sección de contexto, el método de fusilamiento estaba previsto en la
legislación guatemalteca en el momento de los hechos. Con posterioridad, por medio del Decreto 100-96 de
octubre de 1996, se derogó dicho método y se cambió por el procedimiento de inyección letal,
considerándose que “mientras en Guatemala este vigente la pena de muerte, la ejecución de la misma debe
realizarse de la manera más humanitaria posible no sólo para el reo que la sufre sino que también para la
sociedad que, en una u otra forma, es espectadora” y que “las corrientes modernas de la Medicina Forense
recomiendan para la ejecución de la pena capital el uso del procedimiento de inyección letal, que aúna en su
haber la garantía de su efectividad en un lapso muy corto, con el mínimo de sufrimiento de parte de la
persona a quien se destina (…)”56.
VI.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Consideraciones generales sobre el estándar de análisis en casos de pena de muerte
83.
La Comisión Interamericana considera pertinente reiterar sus pronunciamientos anteriores
con respecto al escrutinio riguroso a ser utilizado en casos que involucran la aplicación de la pena de muerte.
El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derecho supremo de los seres humanos y como
conditio sine qua non para el goce de todos los demás derechos57.
84.
Por ello es de particular importancia la obligación de la CIDH de asegurarse de que toda
privación a la vida que pueda ocurrir por la aplicación de la pena de muerte no transgreda ninguna obligación
consagrada en los instrumentos aplicables del sistema interamericano de derechos humanos58. Este
escrutinio riguroso es congruente con el enfoque restrictivo que adoptan otros organismos internacionales de
Anexo 15. Oficio del Juez Primero de Ejecución Penal al Director de la Granja Modelo de Rehabilitación Canadá, Escuintla.
Artículo de prensa publicado en El País, Fusilados dos campesinos que violaron y asesinaron a una niña guatemalteca, 14 de
septiembre de 1996.
53
54
55 Amnistía Internacional. Guatemala, El retorno de la pena de muerte. Marzo de 1997. Pág. 1; Diario El País, Fusilados dos
campesinos que violaron y asesinaron a una niña guatemalteca, 4 de septiembre de 1996; AP Archive, Guatemala: two men executed by
firing squad; Svendesen, Kristin, Gustavo Cetina. El corredor de la muerte. Condición carcelaria de los condenados a muerte en
Guatemala. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, pág. 58.
56
Decreto Número 100-96 del Congreso de la República de Guatemala.
57
CIDH; Informe No. 76/16, Caso 12.254. Fondo. Victor Saldaño. Estados Unidos. 10 de diciembre de 2016, párr.169.
58 Véase, en este sentido, CIDH, La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a
abolición, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 68, 31 de diciembre de 2011.
14