RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2017 CASO OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 2015 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) por la violación del derecho de protección judicial, en perjuicio de las doce víctimas de este caso2, al no haberles garantizado un recurso efectivo para dejar sin efecto las condenas penales impuestas en 1974 y 19753 en un proceso seguido ante Consejos de Guerra4, durante la dictadura militar en Chile, en el cual se tomó en cuenta pruebas y confesiones obtenidas bajo tortura durante su detención5. Al momento de su arresto y sometimiento a enjuiciamiento, las víctimas eran miembros de la Fuerza Aérea de Chile y uno de ellos era empleado civil de la misma6. En septiembre de 2001 la Corte Suprema de Justicia de Chile (en adelante “Corte Suprema de Chile” o “Corte Suprema”) rechazó un recurso que interpusieron un grupo de personas, incluyendo las víctimas de este caso, para que fueran revisadas tales condenas. Asimismo, el Tribunal declaró la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a las garantías judiciales debido a la excesiva demora en iniciar una investigación respecto a la * El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 8 de octubre de 2015. Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015. Serie C No. 300. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_300_esp.pdf. 2 Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal. 3 Las víctimas fueron condenadas dentro de causas seguidas ante los Consejos de Guerra por los delitos de incumplimiento de deberes militares, de promoción a la sedición, de conspiración a la sedición y de traición. Los delitos por los que fueron condenados y las penas impuestas varían según cada víctima. Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra nota 1, párr. 38. 4 Los Consejos de Guerra se encargaron de juzgar los delitos de la jurisdicción militar mediante procedimientos breves y sumarios de instancia única, y se caracterizaron por numerosas irregularidades y violaciones al debido proceso. Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra nota 1, párr. 25. 5 La causa mediante la cual se les procesó (causa Rol No. 1-73) se inició el 14 de septiembre de 1973. Los días 30 de julio de 1974 y 27 de enero de 1975 se dictaron dos sentencias de condena, las cuales fueron confirmadas los días 26 de septiembre de 1974 y 10 de abril de 1975. Como consecuencia de la condena, las víctimas permanecieron privadas de libertad por períodos de tiempo que llegaron a ser para algunas de ellas de hasta cinco años y posteriormente se les conmutó la pena por extrañamiento o exilio, salvo para una de las víctimas que recuperó su libertad y no se exilió. Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra nota 1, párrs. 34, 37 y 39. 6 Algunas ocuparon cargos públicos en el Gobierno del Presidente Allende, otras fueron procesados por haber declarado su adhesión al Presidente, otras por haberse opuesto al golpe de estado o por haberse relacionado con personas calificadas como enemigos por la Junta Militar. Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra nota 1, párr. 29.