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d)
publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo
relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página
correspondientes, y la parte resolutiva del fallo (punto resolutivo decimosexto de
la Sentencia), de conformidad con lo señalado en el párrafo considerativo 24 de
la presente Resolución.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto
y pronto acatamiento en forma integral a las medidas de reparación que fueron ordenadas
por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de
2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 5 de diciembre de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir de forma integral con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de
conformidad con lo señalado en los Considerandos 9, 14, 15, 20 y 24 de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a las representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2005.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de las víctimas y sus
familiares.
Leonardo A. Franco
Presidente en ejercicio