5 Mauricio García Prieto Hirlemann. En este sentido, la Corte estima pertinente que el Estado informe de manera periódica, específica y detallada sobre la implementación de las medidas. Respecto de la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales 12. El Estado señaló que realizó “la investigación en ocho números telefónicos que aparecían relacionados con las amenazas […] sin tener mayores frutos[,] por lo que estar[ía] informando a [la Corte] los avances”. Además, admitió su responsabilidad porque no se había producido un avance suficiente en las investigaciones, y se comprometió a gestionar las coordinaciones internas necesarias que permitieran un progreso de las mismas. Al respecto, no se refirió en específico al estado actual de la investigación por las amenazas y hostigamientos sufridos por los beneficiarios. 13. Por su parte, los representantes reiteraron que en la medida que no avancen las investigaciones ordenadas en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 20 de noviembre de 2007, continuaría la situación de riesgo, independientemente de que en los últimos meses no haya ocurrido amenaza alguna. 14. La Comisión coincidió con los representantes en que la situación de riesgo de los beneficiarios continúa, ya que “hay una relación entre la investigación o el movimiento del caso […] con las amenazas[,] porque cada vez que […] progresa un poco el caso a nivel nacional o a nivel interamericano se produce una nueva amenaza”, por lo que consideró razonable y necesario que se mantengan las medidas provisionales. 15. El Tribunal nota que las diligencias que han sido avanzadas en la investigación no han sido suficientes para determinar el origen de las llamadas telefónicas que han constituido actos de amenaza y hostigamiento en contra de los beneficiarios (supra Considerando 9). Al respecto, la Corte considera que independientemente de la existencia de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente caso, el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción5. * * * 16. En cuanto al señor Roberto Burgos Viale y la señora Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, el Estado solicitó que se levantaran las medidas provisionales otorgadas a su favor, en virtud de que el primero renunció a ellas, y la 5 Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Leonel Rivero y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando cuarto; y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 4, considerando trigésimo primero.

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