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segunda expresó que no estaba interesada en las mismas. No obstante, reiteró su
voluntad de otorgarlas si era ordenado por la Corte o los beneficiarios las requirieran
nuevamente.
17.
Al respecto, en la audiencia pública en el asunto “Meléndez Quijano y otros”,
los representantes hicieron de conocimiento del Tribunal que el beneficiario José
Roberto Burgos Viale renunció voluntariamente a las medidas de seguridad
implementadas por el Estado desde el mes de agosto de 2007, siendo tal renuncia
extensiva al presente caso. En lo que se refiere a la señora Hernández, los
representantes indicaron que actualmente es funcionaria del Estado, por lo que se ha
desvinculado del IDHUCA y, en consecuencia, del presente caso.
18. En razón de lo expresado por los representantes respecto al señor José Roberto
Burgos Viales, y de la información aportada por el Estado y los representantes
respecto a la señora Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, esta Corte considera
que la situación de los mencionados beneficiarios ya no se enmarca dentro de los
presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención, por lo que considera
pertinente levantar las medidas provisionales adoptadas a su favor.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios José Roberto
Burgos Viale y Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que
adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y
a la integridad personal de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto
Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar
Martínez y Ricardo Alberto Iglesias Herrera.
3.
Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas
provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus
representantes para la efectiva protección de sus derechos.
4.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas;
requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten
sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la
notificación de los informes del Estado; y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un
plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios.