6 segunda expresó que no estaba interesada en las mismas. No obstante, reiteró su voluntad de otorgarlas si era ordenado por la Corte o los beneficiarios las requirieran nuevamente. 17. Al respecto, en la audiencia pública en el asunto “Meléndez Quijano y otros”, los representantes hicieron de conocimiento del Tribunal que el beneficiario José Roberto Burgos Viale renunció voluntariamente a las medidas de seguridad implementadas por el Estado desde el mes de agosto de 2007, siendo tal renuncia extensiva al presente caso. En lo que se refiere a la señora Hernández, los representantes indicaron que actualmente es funcionaria del Estado, por lo que se ha desvinculado del IDHUCA y, en consecuencia, del presente caso. 18. En razón de lo expresado por los representantes respecto al señor José Roberto Burgos Viales, y de la información aportada por el Estado y los representantes respecto a la señora Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, esta Corte considera que la situación de los mencionados beneficiarios ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención, por lo que considera pertinente levantar las medidas provisionales adoptadas a su favor. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 de su Reglamento, Resuelve: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios José Roberto Burgos Viale y Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez y Ricardo Alberto Iglesias Herrera. 3. Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes para la efectiva protección de sus derechos. 4. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas; requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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