verificar lo que pasaba y luego de ver que la situación “se calmó”, volvió a salir a la parte externa45. 50. Los guías, después, decidieron “sacar dormitorio por dormitorio [a los internos para cenar], en vista de la situación tensa”46. Así, luego de ingresar a los internos del dormitorio 4, aproximadamente a las 16:45 h. los guías F.G. y J.C. fueron a sacar para cenar a quienes se encontraban en el dormitorio 2, que en ese momento eran 11. 51. Los jóvenes del dormitorio 2 abordaron a los guías con chuzos. El guía J.C. declaró que les pidieron las llaves “porque iban a matar a los [jóvenes] de [la celda 4]”, y que intentaron quitarle la llave al guía F.G., quien, forcejeando, pudo evitarlo y salió corriendo 47. 52. Algunos jóvenes del dormitorio 2 se dirigieron hacia el dormitorio 4, pronunciando palabras intimidatorias y motivando a los otros internos a unirse a su accionar. Pese a ello el guía F.G. pudo devolver a los jóvenes al dormitorio 2. Allí entró ese guía y también el guía N.R., a fin de decomisar las armas. Mientras los guías aludidos permanecían en el dormitorio 2, el guía J.C. salió al pasillo y percibió se estaban quemando las personas alojadas en el dormitorio 4. Los jóvenes alojados en esa celda habían encendido varias colchonetas cerca de la puerta de acceso a la misma, a modo de defensa, para prevenir el paso de los internos de la celda 2 48. El fuego se propagó al interior del dormitorio, originando gran cantidad de humo y hollín49. 53. El guía J.C. declaró que pasaron “como tres minutos desde que [lo] empezaron a llamar los jóvenes [del dormitorio 4 hasta el momento que llegó a la celda,] y [que] eran aproximadamente las [17:00 h.]”50. C.M., interno que apoyaba con la limpieza, sostuvo, no obstante, que el guía J.C. demoró “como cinco minutos aproximadamente” luego de escuchar los gritos de las supuestas víctimas, para proceder a prestarles ayuda 51. 45 Declaración de N.R. de 29 de julio de 2005. 46 Declaración de F.G. de 8 de agosto de 2005 (expediente de prueba, fs. 1326 a 1329). Declaración de J.C. de 29 de julio de 2005. Uno de los jóvenes de la celda 2, que fue entrevistado luego de los hechos, indicó que querían hablar con el guía N.R., “por lo [que] sali[eron] todos corriendo para la parte de afuera [e] hici[eron] una huelga” (Entrevista a L.C. de 9 de agosto de 2005 (expediente de prueba, fs. 1402 a 1403)). 47 C.M. explicó que, si bien el guía F.G. tenía las llaves de las celdas, jóvenes de la celda 2 le quitaron al guía J.C. una llave, pero era la del carro de éste. Luego, algunos jóvenes de la celda dos, munidos de esa llave, fueron hasta la celda 4 y amagaron con abrir la puerta. Por eso quienes estaban en la celda 4 prendieron una colchoneta. “[D]espués querían apagarla por[q]ue las paredes agarraron candela […] y lanzaron otras colchonetas encima de las que ya estaban prendidas” (Acta de entrevista al interno C.M. de 3 de agosto de 2005). 48 Cfr. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). División de Siniestros. Informe técnico No. 9700-038-293, de 31 de agosto de 2005. El informe técnico “determinó que el siniestro ([i]ncendio) […] se originó a causa de la aplicación de una fuente de calor externa (flama abierta) sobre los materiales combustibles que se encontraban dentro de la [celda 4], propagándose […] el incendio hacia las demás áreas, lo cual originó gran desprendimiento de partículas de humo y hollín”. Asimismo, estableció que no se encontró evidencia de uso de “alguna sustancia acelerante”, y descartó que el incendio se hubiese generado por “algún fenómeno de orden eléctrico, debido a que en el lugar no existían instalaciones para fluido eléctrico”. Al respecto, la celda 4 no contaba con suministro eléctrico en su interior, pero los internos que la habitaban habían improvisado un cableado para tener electricidad dentro de la celda. Aparentemente, los internos de la celda 4 encendieron las colchonetas con artefactos que habían obtenido ilícitamente a través de sus visitas, aprovechándose de la falta de seguridad del Centro (cfr. Declaración de N.R. de 29 de julio de 2005 y Declaración de F.G. de 8 de agosto de 2005). La asistente social B.H. explicó que “cuando no está la policía, no se requisa en visita” (Acta de Entrevista de B.H. de 8 de julio de 2005). 49 50 Declaración de J.C. de 29 de julio de 2005. 51 Acta de entrevista de C.M. de 3 de agosto de 2005 (expediente de prueba, fs. 1306 a 1308). 16

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