IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A.
Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la
Comisión y de los representantes
13. El Estado, en su contestación, reconoció su responsabilidad internacional. Lo hizo
manifestando lo que sigue:
El Estado […] reconoce su responsabilidad internacional en el presente procedimiento por la vulneración de
[los] derecho[s] a la vida e integridad personal, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en sus artículos
1.1 y 19, en perjuicio de los señores José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yánez Sánchez, Rafael
Antonio Parra Herrera, Cristi[a]n Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa, en los términos y condiciones
establecidos en el Informe de Fondo […].
Igualmente, reconoce su responsabilidad internacional en el presente procedimiento por no haber asegurado
un recurso efectivo para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades correspondientes, en
contravención a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con las obligaciones previstas en su artículo 1.1, también en los términos y condiciones indicados en el referido
Informe de Fondo.
14. Venezuela expresó además que “[e]n principio y de forma general […] se compromete a
cumplir con las reparaciones integrales correspondientes”, en atención a la jurisprudencia de la
Corte y criterios seguidos en casos similares. Se refirió también a diversos tipos de medidas de
reparación: a) se “compromet[ió]”, desde el momento de presentaci��n del escrito de
contestación, a brindar “atención en salud a las víctimas”, para lo cual las “invit[ó]” a contactar
a las autoridades estatales; b) se “compromet[ió]”, asimismo, a “impulsar, desarrollar y
continuar el proceso penal en curso para esclarecer lo sucedido y establecer las
responsabilidades a que hubiere lugar”, y c) “inform[ó]” que desde que ocurrieron los hechos
del caso “ha venido […] adoptando un conjunto de medidas legislativas, administrativas y
educativas que garantizan que sucesos como los ocurridos en el presente caso [no] vuelva[n] a
repetirse”. Indicó, respecto a lo último, diversas acciones, que se detallan más adelante (infra
Capítulo VIII).
15. La Comisión “valor[ó] positivamente” el reconocimiento de responsabilidad, entendiendo
que “constituye una contribución positiva” al proceso y a la “dignificación de las víctimas”.
Advirtió que abarca “la totalidad de las violaciones declaradas [en el Informe de Fondo]”, y que
“implica una aceptación de los hechos del caso”. También “valor[ó] positivamente” las medidas
de no repetición que el Estado informó que ha adoptado desde 2006 (infra, Capítulo VIII),
aunque entendió que “para concluir que existe total cumplimiento” de lo recomendado en el
Informe de Fondo, es necesario evaluar la implementación y efectividad de esas medidas.
Observó, por otra parte, que el Estado no se refirió a “medidas de compensación económica y
satisfacción”.
16. Los representantes expresaron que “[e]l reconocimiento pleno de responsabilidad
internacional […] es importante y largamente anhelado por las familias de las [v]íctimas”.
Consideraron que, dado el mismo, deben tenerse por “incontrovertibles” los hechos del caso.
Afirmaron que, con base en el artículo 41.3 del Reglamento, la Corte debe tomar como
“aceptados” los hechos y “pretensiones” señalados en el escrito de solicitudes y argumentos, en
tanto no hubo una negativa expresa del Estado al respecto.
17. Sobre las reparaciones, los representantes notaron que Venezuela no se pronunció sobre
aquellas solicitadas por ellos. Adujeron también que el reconocimiento de responsabilidad
cumple con una medida de satisfacción que requirieron, consistente en el reconocimiento de
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