6
2) Ricardo Alberto Iglesias Herrera, propuesto por los representantes, quien realizó un
dictamen sobre la alegada impunidad generalizada que imperaría en los casos de
graves violaciones a los derechos humanos en El Salvador y a sus principales causas;
el análisis de los distintos procesos judiciales adelantados en El Salvador con relación
a la desaparición forzada de niños y niñas con el fin de identificar los principales
obstáculos para la obtención de justicia en este tipo de casos, así como
recomendaciones en relación con las medidas que el Estado podría adoptar para
superar estos obstáculos.
13.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la
prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas
formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados
elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las
circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la
seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes 4.
14.
En atención al principio de economía procesal, esta Presidencia considera oportuno
incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, los peritajes
rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, toda vez que podrían resultar útiles
para la resolución del presente caso 5. Los peritajes rendidos por affidávit, así como la
ampliación por escrito del peritaje de María Sol Yáñez de la Cruz, serán transmitidos a las
partes y a la Comisión al notificarse esta Resolución. Asimismo, serán incorporadas las
grabaciones de los peritajes rendidos en audiencia pública, a las cuales se puede acceder en
línea 6. Las partes podrán referirse a dichos dictámenes en sus alegatos finales.
c) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por los representantes
15.
El Estado solicitó que, en caso de efectuarse la incorporación de los peritajes
rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente
caso, se valorara entonces la incorporación de los peritajes propuestos en este caso,
admitiéndose únicamente aquellos “que presenten un análisis innovador al presente caso”
(supra Visto 12).
16.
A este respecto, el objeto del peritaje de Pedro Antonio Martínez versará sobre “la
situación de impunidad sobre violaciones a los derechos humanos como política
institucionalizada por el Estado de El Salvador”. Por su parte, el objeto del peritaje de Pilar
Ibáñez Mosqueda consistirá en “un estudio de establecimiento de cadena de mando seguida
al interior de las Fuerzas Armadas de El Salvador en los años en los que ocurrieron las
desapariciones forzadas de este caso, entre otros aspectos”, mientras que el peritaje de
Martha Cabrera consistirá en “comprobar las consecuencias transgeneracionales del trauma
ocasionado en los casos de niñez desaparecida, y el impacto social a mediano y largo plazo,
entre otros aspectos”. Por último, el peritaje de Frank La Rue versará sobre “[l]os
presupuestos normativos e institucionales que son necesarios, adecuados y sostenibles para
que un Estado, como El Salvador, en el que ha tenido lugar una práctica sistemática y
4
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2004. Serie C. 117, párr. 55, y Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de abril de 2013, Considerando cuadragésimo quinto.
5
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de
2005, Considerandos séptimo a décimo, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando decimocuarto.
6
La grabación de la audiencia pública realizada el 17 de mayo de 2011, en relación con el caso Contreras y
otros
Vs.
El
Salvador,
se
encuentra
disponible
en
línea
a
través
del
siguiente
enlace:
http://vimeo.com/album/1663770