6 2) Ricardo Alberto Iglesias Herrera, propuesto por los representantes, quien realizó un dictamen sobre la alegada impunidad generalizada que imperaría en los casos de graves violaciones a los derechos humanos en El Salvador y a sus principales causas; el análisis de los distintos procesos judiciales adelantados en El Salvador con relación a la desaparición forzada de niños y niñas con el fin de identificar los principales obstáculos para la obtención de justicia en este tipo de casos, así como recomendaciones en relación con las medidas que el Estado podría adoptar para superar estos obstáculos. 13. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes 4. 14. En atención al principio de economía procesal, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, toda vez que podrían resultar útiles para la resolución del presente caso 5. Los peritajes rendidos por affidávit, así como la ampliación por escrito del peritaje de María Sol Yáñez de la Cruz, serán transmitidos a las partes y a la Comisión al notificarse esta Resolución. Asimismo, serán incorporadas las grabaciones de los peritajes rendidos en audiencia pública, a las cuales se puede acceder en línea 6. Las partes podrán referirse a dichos dictámenes en sus alegatos finales. c) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por los representantes 15. El Estado solicitó que, en caso de efectuarse la incorporación de los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso, se valorara entonces la incorporación de los peritajes propuestos en este caso, admitiéndose únicamente aquellos “que presenten un análisis innovador al presente caso” (supra Visto 12). 16. A este respecto, el objeto del peritaje de Pedro Antonio Martínez versará sobre “la situación de impunidad sobre violaciones a los derechos humanos como política institucionalizada por el Estado de El Salvador”. Por su parte, el objeto del peritaje de Pilar Ibáñez Mosqueda consistirá en “un estudio de establecimiento de cadena de mando seguida al interior de las Fuerzas Armadas de El Salvador en los años en los que ocurrieron las desapariciones forzadas de este caso, entre otros aspectos”, mientras que el peritaje de Martha Cabrera consistirá en “comprobar las consecuencias transgeneracionales del trauma ocasionado en los casos de niñez desaparecida, y el impacto social a mediano y largo plazo, entre otros aspectos”. Por último, el peritaje de Frank La Rue versará sobre “[l]os presupuestos normativos e institucionales que son necesarios, adecuados y sostenibles para que un Estado, como El Salvador, en el que ha tenido lugar una práctica sistemática y 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C. 117, párr. 55, y Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de abril de 2013, Considerando cuadragésimo quinto. 5 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, Considerandos séptimo a décimo, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando decimocuarto. 6 La grabación de la audiencia pública realizada el 17 de mayo de 2011, en relación con el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, se encuentra disponible en línea a través del siguiente enlace: http://vimeo.com/album/1663770

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