hicieran suponer ��ni aún a manera de indicio, que en su deceso haya participado alguna persona o grupo de personas” 95. La Fiscalía concluyó que los hechos relativos a la muerte de la señora Digna Ochoa no tenían “relevancia desde el punto de vista jurídico penal, en tanto que no se ubican en ninguna de las conductas reguladas dentro del Código Sustantivo aplicable” 96. 72. Si bien la Fiscalía identificó problemas en la cadena de custodia de la prueba obtenida en el lugar de los hechos, alegó que dicha circunstancia “no fue de tal manera grave como para alterar radicalmente el escenario, ni tampoco como para afirmar que las conclusiones de algunos dictámenes no fuesen del todo válidas” 97. 73. En relación con las amenazas que desde años anteriores la señora Digna Ochoa y el Centro ProDH habían denunciado, la Fiscalía Especial advirtió que no era posible vincularlas a la AP-2576, dado que se determinó que Digna Ochoa se habría “qui[tado] la vida” 98, argumentando lo siguiente: […] ninguno de los asuntos en los que intervino DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO tuvo una duración tan amplia, es decir, ninguno de ellos abarcó el lapso comprendido desde 1995 mil novecientos noventa y cinco hasta el 2001 dos mil uno, como para poder vincular a los actores involucrados con la autoría de las amenazas y menos aún con la muerte de la Licenciada OCHOA, quien, se insiste, quiso aparentar en su muerte la existencia de un homicidio, cuando fue ella misma quien se quitó la vida. Luego entonces, las afirmaciones en el sentido de querer vincular las supuestas amenazas recibidas por DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO años atrás, con su muerte, no encuentran sustento lógico, de conformidad con el material probatorio que integra la presente averiguación previa 99. 74. El 17 de septiembre de 2003 la CAMP estimó procedente autorizar la propuesta de Acuerdo 100. El 3 de octubre la coadyuvancia 101 presentó un recurso de inconformidad apelando dicho Acuerdo ante la propia CAMP, el cual fue rechazado mediante auto de 29 de octubre de 2003 102. 75. El 19 de noviembre de 2003 interpuso un amparo indirecto contra la desestimación del recurso de inconformidad, el cual fue rechazado el 22 de julio de 2004 103. Posteriormente, presentó un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del primer Circuito, el cual fue resuelto el 24 de febrero de 2005. En particular, el Tribunal Colegiado encontró que el descarte del ofrecimiento probatorio de los familiares por el motivo de “superabundancia de la prueba” folios 2555 y 2588). 95 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 2576). 96 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 2576). 97 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 2548). 98 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 2586). 99 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 2586). 100 CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párrs. 9 y 444 (expediente de prueba, folios 3812 y 3911). 101 La figura jurídica de la coadyuvancia en los asuntos del orden penal consiste en la intervención que la víctima u ofendido de un delito tiene en la tramitación de las diligencias que involucran un procedimiento penal, desde la investigación y persecución hasta la ejecución que se derive mediante la sentencia pronunciada por los Órganos Jurisdiccionales. Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 2626). 102 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 4184). 103 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 4185 y 4186). 24

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