“soslayó la defensa de sus intereses reconocidos constitucionalmente”, ya que la coadyuvancia tenía
el derecho de presentar sus medios de prueba si estaban en desacuerdo con los peritajes oficiales 104,
ordenando, asimismo, la admisión de las pruebas solicitadas por la coadyuvancia en virtud de escrito
de 6 de mayo de 2003 105.
c.3. Segundo acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 12 de marzo de 2007
76. En seguimiento de dicha resolución, la Fiscalía ordenó la admisión de las pruebas ofrecidas por
la coadyuvancia. El 12 de marzo de 2007, tras la incorporación de la nueva prueba aportada, el agente
del Ministerio Público propuso a la CAMP el segundo acuerdo de no ejercicio de la acción penal 106. El
Ministerio Público solicitó dar por cumplido el amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo
en Materia Penal del Distrito Federal, órgano que el 7 de junio de 2007 declaró cumplida la sentencia
de amparo 107. Contra esta determinación, la coadyuvancia interpuso un recurso de inconformidad el
cual fue desestimado el 9 de junio de 2007 108.
77. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2008, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público
Auxiliares del Procurador rechazó la solicitud del no ejercicio de la acción penal y ordenó la realización
de diversas diligencias 109.
c.4. Tercer acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 26 de noviembre de 2010
78. Tras la práctica de nuevas diligencias, el 20 de agosto de 2010 el agente del Ministerio Público
propuso un tercer acuerdo de no ejercicio de la acción penal y ello sobre la base de que estaban
“ante la inexistencia del delito de homicidio” y que no existía “una conducta relevante para el derecho
penal” 110. El 26 de noviembre de 2010 se aprobó el no ejercicio de la acción penal 111. El 5 de abril
de 2011 la coadyuvancia presentó un recurso de amparo contra el referido acuerdo de no ejercicio
de la acción penal. El 19 de agosto de 2011 el Juez de Amparo declaró inoperantes e infundados los
argumentos de los recurrentes 112. El Estado señaló que el 9 de septiembre de 2011 el Juzgado
Séptimo de Distrito de Amparo en materia penal del Distrito Federal resolvió que el proceso causó
ejecutoria y dispuso su archivo en razón de que las representantes no interpusieron recurso de
revisión en contra 113.
104
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folios 4186 y 4187).
105
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folio 4696).
106
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folio 4843).
107
Cfr. Informe de Fondo no. 61/19, Caso 12.229, OEA/Ser.L/V/II.172, de 4 de mayo de 2019, párr. 151 (expediente
de fondo, folio 43); Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, pág. 56 (expediente de fondo, folio 174), y Contestación
del Estado, párr. 511 (expediente de fondo, folio 494). Ver también, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 4853).
108
Cfr. Informe de Fondo no. 61/19, Caso 12.229, OEA/Ser.L/V/II.172, de 4 de mayo de 2019, párr. 151 (expediente
de fondo, folio 43); Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, pág. 56 (expediente de fondo, folio 174), y Contestación
del Estado, párr. 512 (expediente de fondo, folio 494).
109
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folios 4187 y 4856).
110
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folio 4188).
111
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folios 4182 a 7218).
112
Cfr. Resolución de amparo del Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México de 19
de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 7787).
113
Cfr. Contestación del Estado, párr. 523 (expediente de fondo, folio 497).
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