“soslayó la defensa de sus intereses reconocidos constitucionalmente”, ya que la coadyuvancia tenía el derecho de presentar sus medios de prueba si estaban en desacuerdo con los peritajes oficiales 104, ordenando, asimismo, la admisión de las pruebas solicitadas por la coadyuvancia en virtud de escrito de 6 de mayo de 2003 105. c.3. Segundo acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 12 de marzo de 2007 76. En seguimiento de dicha resolución, la Fiscalía ordenó la admisión de las pruebas ofrecidas por la coadyuvancia. El 12 de marzo de 2007, tras la incorporación de la nueva prueba aportada, el agente del Ministerio Público propuso a la CAMP el segundo acuerdo de no ejercicio de la acción penal 106. El Ministerio Público solicitó dar por cumplido el amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, órgano que el 7 de junio de 2007 declaró cumplida la sentencia de amparo 107. Contra esta determinación, la coadyuvancia interpuso un recurso de inconformidad el cual fue desestimado el 9 de junio de 2007 108. 77. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2008, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador rechazó la solicitud del no ejercicio de la acción penal y ordenó la realización de diversas diligencias 109. c.4. Tercer acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 26 de noviembre de 2010 78. Tras la práctica de nuevas diligencias, el 20 de agosto de 2010 el agente del Ministerio Público propuso un tercer acuerdo de no ejercicio de la acción penal y ello sobre la base de que estaban “ante la inexistencia del delito de homicidio” y que no existía “una conducta relevante para el derecho penal” 110. El 26 de noviembre de 2010 se aprobó el no ejercicio de la acción penal 111. El 5 de abril de 2011 la coadyuvancia presentó un recurso de amparo contra el referido acuerdo de no ejercicio de la acción penal. El 19 de agosto de 2011 el Juez de Amparo declaró inoperantes e infundados los argumentos de los recurrentes 112. El Estado señaló que el 9 de septiembre de 2011 el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en materia penal del Distrito Federal resolvió que el proceso causó ejecutoria y dispuso su archivo en razón de que las representantes no interpusieron recurso de revisión en contra 113. 104 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 4186 y 4187). 105 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 4696). 106 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 4843). 107 Cfr. Informe de Fondo no. 61/19, Caso 12.229, OEA/Ser.L/V/II.172, de 4 de mayo de 2019, párr. 151 (expediente de fondo, folio 43); Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, pág. 56 (expediente de fondo, folio 174), y Contestación del Estado, párr. 511 (expediente de fondo, folio 494). Ver también, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 4853). 108 Cfr. Informe de Fondo no. 61/19, Caso 12.229, OEA/Ser.L/V/II.172, de 4 de mayo de 2019, párr. 151 (expediente de fondo, folio 43); Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, pág. 56 (expediente de fondo, folio 174), y Contestación del Estado, párr. 512 (expediente de fondo, folio 494). 109 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 4187 y 4856). 110 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 4188). 111 Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 4182 a 7218). 112 Cfr. Resolución de amparo del Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México de 19 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 7787). 113 Cfr. Contestación del Estado, párr. 523 (expediente de fondo, folio 497). 25

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