D. Verificación técnica independiente de la investigación de la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México 79. Entre los años 2002 y 2003, por medio de la gestión de la Comisión Interamericana y con el consentimiento del Estado, un grupo de expertos independientes fue convocado para realizar un estudio respecto de “si las pruebas técnicas realizadas [en el marco de la investigación de la muerte de Digna Ochoa] en las áreas de patología forense, balística y criminalística se adecuan a los estándares internacionales”. Dichos expertos elaboraron un “Informe Independiente”. El 16 de junio de 2003 la Comisión Interamericana transmitió al Gobierno de México y a los peticionarios el “Informe de la Verificación de la Prueba Técnica en la Investigación Criminal de la Muerte de Digna Ochoa y Plácido, realizada por la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal” 114. 80. En el referido Informe se concluyó que algunas de las pruebas practicadas en el marco de la investigación “no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y procedimientos”, y ello debido a “procedimientos rutinarios y desactualizados” que realizaron los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Servicio Médico Forense del Tribunal de Justicia del Distrito Federal 115. Dentro de las falencias que se constataron fue la inexistencia de una correcta cadena de custodia que garantizara “la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad” 116. Además, según dicho informe, algunos de los dictámenes periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico y formularon “conclusiones sin fundamento” 117. A raíz de lo anterior, el grupo de expertos independientes recomendó al Estado mexicano lo siguiente: el diseño y la implementación de un agresivo plan de nuevos modelos de investigación criminal, que involucre la revisión de los recursos logísticos y materiales disponibles; la actualización de los métodos de investigación; la aplicación de estrictos procedimientos referidos a la cadena de custodia de la evidencia, el control de gestión y calidad del trabajo; la obligatoria capacitación y actualización de los conocimientos técnico-científicos de la criminalística en varios niveles, no solo para quienes corresponde la práctica de las pruebas, sino para los demás funcionarios que hacen parte del engranaje de la investigación; así como de la revisión de los requisitos profesionales, morales y personales de los funcionarios que conforman las unidades o equipos del Ministerio Público en el campo de la investigación criminal 118. 114 Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 8997 a 9047). Ver también, CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 454 (expediente de prueba, folio 3913). 115 Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 9045). 116 Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 9045). 117 Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 9045). 118 Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 9047). 26

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