D.
Verificación técnica independiente de la investigación de la Fiscalía Especial de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México
79. Entre los años 2002 y 2003, por medio de la gestión de la Comisión Interamericana y con el
consentimiento del Estado, un grupo de expertos independientes fue convocado para realizar un
estudio respecto de “si las pruebas técnicas realizadas [en el marco de la investigación de la muerte
de Digna Ochoa] en las áreas de patología forense, balística y criminalística se adecuan a los
estándares internacionales”. Dichos expertos elaboraron un “Informe Independiente”. El 16 de junio
de 2003 la Comisión Interamericana transmitió al Gobierno de México y a los peticionarios el “Informe
de la Verificación de la Prueba Técnica en la Investigación Criminal de la Muerte de Digna Ochoa y
Plácido, realizada por la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal” 114.
80. En el referido Informe se concluyó que algunas de las pruebas practicadas en el marco de la
investigación “no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y
procedimientos”, y ello debido a “procedimientos rutinarios y desactualizados” que realizaron los
Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Servicio Médico
Forense del Tribunal de Justicia del Distrito Federal 115. Dentro de las falencias que se constataron
fue la inexistencia de una correcta cadena de custodia que garantizara “la originalidad del hallazgo,
su preservación e intangibilidad” 116. Además, según dicho informe, algunos de los dictámenes
periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico
y formularon “conclusiones sin fundamento” 117. A raíz de lo anterior, el grupo de expertos
independientes recomendó al Estado mexicano lo siguiente:
el diseño y la implementación de un agresivo plan de nuevos modelos de investigación criminal,
que involucre la revisión de los recursos logísticos y materiales disponibles; la actualización de
los métodos de investigación; la aplicación de estrictos procedimientos referidos a la cadena de
custodia de la evidencia, el control de gestión y calidad del trabajo; la obligatoria capacitación y
actualización de los conocimientos técnico-científicos de la criminalística en varios niveles, no solo
para quienes corresponde la práctica de las pruebas, sino para los demás funcionarios que hacen
parte del engranaje de la investigación; así como de la revisión de los requisitos profesionales,
morales y personales de los funcionarios que conforman las unidades o equipos del Ministerio
Público en el campo de la investigación criminal 118.
114
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003
(expediente de prueba, folios 8997 a 9047). Ver también, CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación
previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 454 (expediente de prueba, folio 3913).
115
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003
(expediente de prueba, folio 9045).
116
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003
(expediente de prueba, folio 9045).
117
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003
(expediente de prueba, folio 9045).
118
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003
(expediente de prueba, folio 9047).
26