responsabilidad internacional, por su trascendencia en el marco del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y que las partes hayan consentido en posibilitar un acuerdo en materia de reparaciones. Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias 20. 25. En consideración de la gravedad de los hechos y de las violaciones alegadas, la Corte procederá a la determinación amplia y detallada de los hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos 21, y luego analizará la procedencia y alcance de las violaciones invocadas por las representantes sobre las que subsiste la controversia. Asimismo, en aras de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad internacional estatal, del nexo causal entre las violaciones establecidas y de las reparaciones que se ordenarán, la Corte estima pertinente precisar algunas de las violaciones a los derechos humanos que acontecieron en el presente caso y que han sido reconocidas por el Estado 22. Finalmente, el Tribunal se pronunciará sobre la controversia subsistente en torno a las reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes. V EXCEPCIONES PRELIMINARES 26. El Estado interpuso cuatro excepciones preliminares, a saber: (i) falta de determinación de las posibles víctimas; (ii) falta de agotamiento de recursos internos; (iii) incompetencia ratione materiae para conocer respecto de la alegada violación del derecho a defender derechos humanos como derecho autónomo y sobre el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y (iv) excepción preliminar de cuarta instancia. 27. En primer lugar, en lo que respecta a la excepción sobre falta de determinación de las posibles víctimas, la Corte nota que, en su escrito de contestación, el Estado se opuso a la inclusión como víctimas del presente caso de la señora Digna Ochoa, así como de sus hermanos Eusebio, Roberto y Juan Carlos Ochoa, toda vez que no fueron incluidos como víctimas en el Informe de Fondo elaborado por la Comisión. No obstante lo anterior, el Tribunal advierte que el Estado reconoció como víctimas a la señora Digna Ochoa y a los señores Eusebio, Roberto y Juan Carlos Ochoa en el marco del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado en la audiencia pública. Por un lado, reconoció expresamente a la señora Digna Ochoa como víctima de la violación del artículo 11 de la Convención Americana. Por otro, mediante escrito de 7 de junio de 2021, precisó el alcance de las medidas de reparación ofrecidas en el marco del reconocimiento parcial de responsabilidad e incluyó, además de los familiares indicado por la Comisión, a la señora Digna Ochoa y a los señores Eusebio, Roberto y Juan Carlos Ochoa como beneficiarios de los montos indemnizatorios en concepto de daño material e inmaterial por las violaciones a la Convención Americana reconocidas. En consecuencia, esta Corte considera que esta excepción presentada en el escrito de contestación resulta incompatible con el reconocimiento de responsabilidad internacional estatal, razón por la cual ha perdido su objeto, 20 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr. 30. 21 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 26, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 27. 22 Cfr. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 42. 11

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