b.2 En cuanto a las pretensiones de derecho 21. Teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las observaciones de las representantes y de la Comisión, la Corte considera que la controversia ha cesado respecto a las siguientes violaciones: a) Violación de las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) en perjuicio de los familiares de la señora Digna Ochoa, en los términos señalados en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. b) Violación del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de los familiares de la señora Digna Ochoa, al no haberse llevado a cabo una investigación con perspectiva de género en el presente caso. c) Violación del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) en perjuicio de los familiares de la señora Digna Ochoa, en vista de la “ausencia de verdad y justicia en el presente caso”. d) Violación del derecho a la protección de la honra y de la dignidad (artículo 11 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) en perjuicio de la señora Digna Ochoa “como víctima de la imagen negativa que se generó respecto de su persona después de su fallecimiento y por el manejo dado a la información dentro de la investigación llevada por la muerte de esta defensora”. 22. A la vista de lo anterior, aún subsistiría, prima facie, la controversia sobre lo siguiente: a) La alegada responsabilidad internacional del Estado por la muerte de la señora Digna Ochoa. b) La alegada responsabilidad internacional del Estado por las alegadas amenazas y agresiones perpetradas en contra de Digna Ochoa y Plácido antes de su muerte. c) La alegada responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación al derecho a defender derechos humanos de la señora Digna Ochoa. d) La alegada responsabilidad internacional del Estado por las restantes falencias que habrían ocurrido en el marco de la investigación y procesos por la muerte de la señora Digna Ochoa alegadas por las representantes. b.3 En cuanto a las reparaciones 23. En lo que se refiere a las medidas de reparación, la Corte constata que el Estado y las representantes han llegado a una serie de acuerdos sobre determinadas reparaciones, si bien todavía restan ciertas precisiones por establecer y existen otras reparaciones solicitadas por las representantes sobre las que no se ha llegado a un acuerdo. Por tanto, subsiste parcialmente la controversia a este respecto, cuestión que será analizada en el Capítulo IX de la presente Sentencia. b.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad 24. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación parcial de los hechos y un reconocimiento parcial de las violaciones alegadas. Dicho reconocimiento produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado al manifestar un reconocimiento parcial de 10

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