b.2 En cuanto a las pretensiones de derecho
21. Teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las observaciones de
las representantes y de la Comisión, la Corte considera que la controversia ha cesado respecto a las
siguientes violaciones:
a) Violación de las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) en perjuicio de los familiares
de la señora Digna Ochoa, en los términos señalados en el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
b) Violación del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de los familiares de
la señora Digna Ochoa, al no haberse llevado a cabo una investigación con perspectiva de
género en el presente caso.
c) Violación del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) en perjuicio de los familiares de la señora
Digna Ochoa, en vista de la “ausencia de verdad y justicia en el presente caso”.
d) Violación del derecho a la protección de la honra y de la dignidad (artículo 11 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) en perjuicio de la señora
Digna Ochoa “como víctima de la imagen negativa que se generó respecto de su persona
después de su fallecimiento y por el manejo dado a la información dentro de la investigación
llevada por la muerte de esta defensora”.
22.
A la vista de lo anterior, aún subsistiría, prima facie, la controversia sobre lo siguiente:
a) La alegada responsabilidad internacional del Estado por la muerte de la señora Digna Ochoa.
b) La alegada responsabilidad internacional del Estado por las alegadas amenazas y agresiones
perpetradas en contra de Digna Ochoa y Plácido antes de su muerte.
c) La alegada responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación al derecho a
defender derechos humanos de la señora Digna Ochoa.
d) La alegada responsabilidad internacional del Estado por las restantes falencias que habrían
ocurrido en el marco de la investigación y procesos por la muerte de la señora Digna Ochoa
alegadas por las representantes.
b.3 En cuanto a las reparaciones
23. En lo que se refiere a las medidas de reparación, la Corte constata que el Estado y las
representantes han llegado a una serie de acuerdos sobre determinadas reparaciones, si bien todavía
restan ciertas precisiones por establecer y existen otras reparaciones solicitadas por las
representantes sobre las que no se ha llegado a un acuerdo. Por tanto, subsiste parcialmente la
controversia a este respecto, cuestión que será analizada en el Capítulo IX de la presente Sentencia.
b.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad
24. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación parcial de los hechos y un
reconocimiento parcial de las violaciones alegadas. Dicho reconocimiento produce plenos efectos
jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados. La Corte
valora positivamente la voluntad del Estado al manifestar un reconocimiento parcial de
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