17. En el mismo sentido que la Comisión, las representantes indicaron que existían otras violaciones en el marco de la investigación del alegado asesinato de la defensora Digna Ochoa y Plácido que no quedaron cubiertas por el reconocimiento del Estado, tales como “algunas deficiencias adicionales en el manejo de la escena del crimen”, “omisiones e irregularidades en la obtención de pruebas”, y “deficiencias adicionales en la realización y el contenido de los peritajes psicológicos, biológicos y criminalísticos, así como en el empleo de estereotipos de género y estigmatización en la que incurrió el Estado”. Asimismo, las representantes valoraron positivamente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado mexicano por la violación al derecho a la honra de la señora Digna Ochoa y solicitaron a la Corte aceptar dicho reconocimiento de responsabilidad internacional. En materia de reparación, las representantes informaron que, efectivamente, existía un “proceso de acercamiento para proponer a la representación de las víctimas y a la familia Ochoa y Plácido una serie de medidas de reparación enmarcadas en el reconocimiento de la responsabilidad realizado por el Estado mexicano”, derivado de las violaciones de los artículos 8, 11 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, que incluían medidas de satisfacción, de rehabilitación, de indemnización así como garantías de no repetición, medidas que fueron aceptadas por las representantes. Asimismo, las representantes realizaron consideraciones adicionales en relación con las medidas ofrecidas por el Estado mexicano, así como otras medidas cuya adopción solicitaron fueran ordenadas por el Tribunal (ver infra capítulo IX). B. Consideraciones de la Corte 18. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano 19. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este caso en concreto. b.1 En cuanto a los hechos 19. En el presente caso, el Estado realizó un reconocimiento parcial por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, “en los términos señalados en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, por lo que ha cesado la controversia sobre los hechos plasmados en el Informe de Fondo y relacionados con dichos artículos y, en particular, las falencias indicadas por la Comisión en el marco de la investigación y procesos por la muerte de la señora Digna Ochoa. A lo anterior se unen las falencias específicas que supusieron una violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará “al no haberse llevado a cabo una investigación con perspectiva de género en el presente caso”, así como el sufrimiento que dichas falencias causaron a los familiares de la señora Digna Ochoa y que supusieron una violación del artículo 5 de la Convención Americana. 20. Asimismo, la Corte considera que subsiste la controversia respecto a las demás falencias indicadas por las representantes en el marco de la investigación y procesos seguidos por la muerte de la señora Digna Ochoa. A lo anterior se añaden hechos complementarios o explicativos de los que figuran en el Informe de Fondo y que fueron invocados por las representantes, tales como las alegadas “amenazas y agresiones perpetradas en contra de Digna Ochoa y Plácido antes de su muerte y la falta de respuesta efectiva por parte del Estado”, así como las circunstancias que rodearon la muerte de la señora Digna Ochoa. 19 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 17. 9

Select target paragraph3