Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos∗ de 16 de noviembre de 2009 Medidas Provisionales respecto de Guatemala Caso Mack Chang y otros Visto: 1. La Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 14 de agosto de 2002 y las Resoluciones de la Corte de 26 de agosto de 2002, 21 de febrero y 6 de junio de 2003, y 26 de enero de 2009. En esta última Resolución resolvió, inter alia: […] 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de Luis Roberto Romero Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, por un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes. 3. Requerir a los representantes que, en un plazo de cuatro semanas, remitan una evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios protegidos por estas medidas, de conformidad con los Considerandos 17, 21, 23 y 27 de la […] Resolución, en la cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales consideran que las medidas ordenadas deban mantenerse vigentes en relación con Helen Mack Chang y cada uno de sus familiares, indicados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución de manera individualizada, así como de la protección que se brinda a los integrantes de la Fundación Myrna Mack. Concretamente que presenten información sobre los presuntos hechos ocurridos en contra del señor Ronald Chang Apuy, sobre su situación actual y las diligencias realizadas en torno a esos hechos, así como la información requerida respecto de Luis Roberto Romero Rivera y Jorge Guillermo Lemus Alvarado. Además, se requiere a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones de forma individualizada, respecto de cada uno de los beneficiarios, en un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de la información de los representantes. 4. Requerir al Estado que en un plazo de un mes, contado a partir de la recepción de las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presente un informe detallado en el cual se refiera tanto a las observaciones de los representantes como a las observaciones de la Comisión Interamericana. Del mismo modo se requiere que el Estado remita información sobre los presuntos hechos ocurridos en contra del señor Ronald Chang Apuy, sobre su situación actual y las diligencias realizadas en torno a esos hechos. 5. Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes para la efectiva protección de sus derechos. […] ∗ Por razones de fuerza mayor la Presidenta de la Corte, Jueza Cecilia Medina Quiroga, y el Juez Leonardo A. Franco no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución. El Vicepresidente, Juez Diego García-Sayán, asumió la Presidencia, conforme al artículo 5.1 de Reglamento de la Corte.

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