4. Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) entre abril de 2021 y mayo de 2022, así como los escritos presentados entre abril de 2021 y julio de 2022 por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas (en adelante “los intervinientes comunes”), otros representantes de las víctimas y la víctima Patricia Troncoso Robles 5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones escritas. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en el 2014 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la cantidad erogada durante la tramitación de la etapa de fondo de este caso. El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de cumplimiento, en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas 7 y cumplimiento parcial a dos reparaciones 8, así como que realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 2). En la presente Resolución, el Tribunal valorará la información presentada respecto a la medida relativa a dejar sin efecto las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las víctimas y suprimir los antecedentes y registros de las víctimas relacionados con tales sentencias penales. En relación con las reparaciones restantes, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en una resolución posterior (infra punto resolutivo 2). A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 2. En el punto resolutivo décimo sexto y en el párrafo 422 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado deb[ía] adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o Derechos Humanos: Marisol Blanchard, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karin Mansel, Asesora de la Secretaría Ejecutiva. 5 Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas son el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). También fungen como representantes los señores Sergio Fuenzalida y Sergio Eduardo Millamán Manríquez; así como las señoras Myriam Reyes García, Natividad Llanquileo Pilquimán y Patricia Soraya Lienlaf Osses. La víctima Patricia Troncoso Robles se representa a sí misma. El 12 de septiembre de 2022, el señor Danko Jaccard informó que renunció a la representación del señor Aniceto Norín Catrimán. La Secretaría de la Corte le requirió al señor Norín Catrimán que confirmara si Natividad Llanquileo Pilquiman, Sergio Eduardo Millamán Manríquez y Patricia Soraya Lienlaf Osses continúan fungiendo como sus representantes en el proceso y que, en caso de que ya no lo sean, indique quién actuará como su representante legal. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: (i) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); (ii) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia), y (iii) pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia). 8 Dio cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: (i) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Troncoso Robles, y suprimir los antecedentes y registros de las víctimas relacionados con tales sentencias penales (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y (ii) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia). -2-

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